Limitaciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros
Date | 01 December 2011 |
Published date | 01 December 2011 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Introducción. La Ley 26.737, recientemente aprobada por el Congreso, establece un régimen que limita la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. En particular, establece que su objeto es “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción”.
En tal sentido:
- Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras en el territorio nacional. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.
- En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del quince por ciento (15%) mencionado precedentemente.
- Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la “zona núcleo”, o la “superficie equivalente”, según la ubicación territorial, que deberá ser fijada por las autoridades competentes.
Por otro lado, las personas extranjeras no podrán ser titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
2. Principales disposiciones de la nueva Ley.
2.1. Sujetos comprendidos. Se encuentran comprendidos en las limitaciones de la Ley 26.737:
- Las personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en Argentina, salvo aquellas personas físicas extranjeras: (i) con diez años de residencia en el país; (ii) que tengan hijos argentinos y cinco años de residencia en el país; y (iii) casadas con personas argentinas desde cinco años antes de la fecha de transferencia de los derechos sobre las tierras rurales y con cinco años de residencia en el país.
- Las personas jurídicas constituidas conforme las leyes de Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al cincuenta y uno por ciento (51%), o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera.
Asimismo, quedan incluidas:
- Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera, en un porcentaje mayor...
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