Límites de la Intervención de las Cortes Constitucionales en el Deporte
Author | Luis Alejandro Fernandez Aguilera |
Published date | 15 July 2022 |
Law Firm | Juris Deportiva |
- Introducción y Resumen
Existen dos nociones fundamentales para determinar el límite que deberían tener las cortes constitucionales para intervenir en el deporte. La primera noción es la de deporte como actividad física y la segunda es la de deporte organizado. El deporte como actividad física es un derecho humano reconocido en la mayoría de las constituciones latinoamericanas y por la UNESCO. Mientras que el deporte organizado es una manifestación del derecho de asociación donde un grupo de personas se pone de acuerdo para practicar un deporte bajo ciertas reglas.
Cualquier persona puede practicar actividades físicas porque es su derecho. En tanto, que la participación en deportes organizados es una manifestación de voluntad individual de quien decide hacer ese deporte y una manifestación colectiva de quienes lo organizan.
Las cortes constitucionales tienen el deber de proteger el deporte como actividad física, pero al momento de intervenir en el deporte organizado, primero deberían pasar por la protección que les genera el derecho de asociación.
- Noción de Deporte como Actividad Física vs. Deporte Organizado
Los autores Acosta y Aga,[1] recopilan la constitucionalización de la que ha sido objeto el derecho a hacer deporte en Sudamérica. Dentro de su estudio, estos autores reflejan que en la gran mayoría de los países Sudamérica se consagra el deporte como un derecho fundamental que deberá ser protegido por el Estado, ya que promueve la salud y mejora la calidad de vida de la población. En ese sentido, las cortes constitucionales ven fundamentada, ab initio, cualquier intervención en el deporte, ya que el mismo se consagra como un derecho constitucional.
En los casos donde la constitución no consagra directamente el derecho al deporte, igual podrían eventualmente las cortes constitucionales revisar asuntos relacionados con el deporte, considerando que la UNESCO lo ha designado como un derecho humano que debe ser protegido.[2]
Entonces, la consagración del deporte como un derecho fundamental no es objeto de debate. Lo que es debatible es el tipo de deporte que debería ser protegido. Para ello, hago una separación entre el deporte como actividad física y el deporte organizado con ánimo competitivo.
El deporte como actividad física “…se aplica como ejercicio corporal que...
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