Límites a los poderes de instrucción de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Date29 February 2012
AuthorMiguel del Pino
Published date29 February 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Antecedentes

Ante el recurso extraordinario federal interpuesto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”), con fecha 29 de noviembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (la “Cámara de Apelaciones”) en el expediente “Moda S.R.L. s/ solicitud de intervención” que anuló la resolución mediante la cual la CNDC dispuso el archivo de las actuaciones originadas con motivo de la denuncia por hechos prohibidos por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “LDC”) presentada por Moda S.R.L.

A criterio de la CSJN la resolución que dispone el archivo de las actuaciones constituye un exceso a las facultades de la CNDC correspondiendo sea dictada por el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía (el “Secretario de Comercio Interior”) hasta tanto no se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”), creado por la LDC.

Conforme los argumentos de la CSJN, cualquiera sea la razón que lo justifique, atento a su trascendencia y consecuencias, la decisión de archivar las actuaciones se identifica claramente con las facultades resolutorias y no así con las facultades de investigación e instrucción que la LDC asigna a la CNDC.

Por otra parte, tampoco resulta exitoso a criterio de la CSJN el argumento esgrimido por la CNDC respecto a que el archivo de las actuaciones se debió exclusivamente a la falta de ratificación de la denuncia y por ende, al responder a razones exclusivamente formales, se trataría de una medida alcanzada por las facultades de instrucción asignadas a la CNDC. La CSJN concluyó que la resolución anulada hizo asimismo mérito de los aspectos de fondo de la denuncia exponiendo razones que determinaban su improcedencia y justificaban su desestimación.

Esta conclusión se condice con otros precedentes en los que la CSJN ha establecido que el archivo de las actuaciones se encuentra dentro de las potestades decisorias que competen al Secretario de Comercio Interior. De hecho, no es la primera oportunidad en la que la CSJN pone en tela de juicio la interpretación de la LDC en relación a las atribuciones que corresponden a la CNDC y al Secretario de Comercio Interior mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en el artículo 58 de la LDC.

Oportunamente la CSJN al resolver los casos “Credit Suisse First Boston Private Equity II LLC-Sucursal Argentina, Nueve Artes S.A. y HFD Media...

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