La marca “Cabaña Suiza” no es registrable en argentina

Published date17 July 2017
Date17 July 2017
AuthorCarol A. O'Donnell,Iris V. Quadrio
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El actor había solicitado el registro de la marca denominativa “CABAÑA SUIZA” en la clase 29 internacional, al cual se opuso la Embajada de Suiza sobre la base de las prohibiciones del artículo 3, incisos d) y g), de la Ley de Marcas, que establecen que no son registrables las marcas engañosas ni las compuestas por signos distintivos que usen, entre otros, las naciones extranjeras[1]. La oponente cuestionó que el actor quisiera registrar el nombre oficial de su país, que no era susceptible de registro y que inducía al consumidor a asociar automáticamente el nombre del país con productos de calidad suiza o provenientes de empresas o colectividades suizas.

El actor ofreció limitar su pedido para “embutidos, fiambres, chacinados y productos cárnicos en general”, pero no hubo acuerdo, por lo que inició la demanda para que la oposición fuera declarada infundada.

Iannicello sostuvo que los nombres geográficos son registrables como marcas siempre que no sean denominaciones de origen o engañosas, situación que no se daba en este caso, y argumentó que “Suiza” evoca o alude a chocolates o relojería, mas no a embutidos. Además, conforme la Ley de Lealtad Comercial, los productos llevarían la indicación de “Industria Argentina” o “Producción Argentina”, sorteando así cualquier duda que los consumidores pudieran tener respecto del verdadero origen del producto. Destacó que el INPI había concedido marcas como “LA CASA DE FRANCIA”, “LA MAISON DE FRANCE” y “MONACO”, en las clases 30 y 29 respectivamente, entre otras, así como las marcas “GRANJA SUIZA”, “SODA LA SUIZA”, “1894 CHOCOLATERÍA FAMILIA SUIZA”, contra las cuales la Embajada no había formulado oposición, contradiciendo así la teoría de los actos propios.

La Embajada, por su parte, alegó que el actor no había probado su interés legítimo y que “Suiza” no evoca sólo chocolatería o relojería. Sostuvo, además, que debían protegerse los nombres de las naciones extranjeras. Desestimó el argumento referido a la inclusión de la leyenda “Industria Argentina” e hizo referencia también a otras disposiciones legales, para concluir que estas prohibían que la actora identificara sus productos con el nombre “Suiza”. Consideró, también, que el registro de marcas compuestas por nombres de otros países no le era oponible y desconoció la existencia de marcas con el nombre “Suiza”. Mencionó las oposiciones presentadas por la Embajada a fin de descartar la aplicación de la teoría de actos propios.

En especial, la demandada trajo el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT