Marca de hecho vs nombre

AuthorMaría Laura Etcheverry,Martín G. Chajchir
Date10 March 2014
Published date10 March 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Para así decidir la Sala concluyó que si bien en situaciones excepcionales las marcas de hecho intensamente explotadas y a cuyo amparo se ha formado una clientela pueden merecer alguna tutela jurisdiccional, tales circunstancias excepcionales no se daban en el caso de autos.

En concreto, no se había acreditado que las marcas de hecho “DINA” y “DIN DINA” invocadas por la actora como fundamento de su solicitud de medida cautelar cumplieran con los requisitos arriba mencionados (es decir, explotación intensa y formación de clientela), por lo que la Sala concluyó que en el caso la verosimilitud del derecho no surgía de manera manifiesta, tal como lo requiere la jurisprudencia del fuero para otorgar una medida cautelar innovativa.

Esta sentencia sigue la línea de las resoluciones...

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