En el fallo “SPEED PUBLICIDAD SACI C/ CISLAGHI, ADOLFO ALBERTO S/ APEL. DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA” (Causa N° 1806/2021) de fecha 10 de marzo de 2022, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal analizó la introducción de nueva prueba durante la interposición del Recurso Directo de Apelación.
La contienda se inició al Speed Publicidad Saci solicitar las marcas “Awitas Terma” y” Agüitas Terma” en la clase 32, a las cuales se opuso Adolfo Alberto Cislaghi, con fundamento en su marca “Aüita” registrada desde el año 2015 en la misma clase.
Debido a que el INPI declaró fundada la oposición deducida, SPEED interpuso recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
A fin de demostrar lo antedicho el apelante ofreció prueba documental, informativa dirigida al INPI – referida a los escritos de contestación de la oposición, a las marcas de su titularidad y a...