Medidas Cautelares y la diferencia entre secuestros y embargos

Published date07 June 2022
AuthorKimberly Guerra
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Las medidas cautelares pueden ser tan-
tas como las distintas clasificaciones las
establecen, y variarán de acuerdo con la
jurisdicción en la que nos encontramos.
Las medidas cautelares son muchas más que las usual-
mente conocidas y utilizadas en el ejercicio diario del
derecho, como lo son por ejemplo el secuestro sobre
cuentas bancarias y similares, inmuebles y automó-
viles, entre otros bienes, lo cual es entendible por la
practicidad que le resulta a la peticionaria de esta al
momento de ejecutar la medida.
Sin embargo, es importante mencionar que las medi-
das cautelares pueden ser tantas como las distintas
clasif‌icaciones las establecen, y variarán de acuerdo
con la jurisdicción en la que nos encontramos.
En nuestro procedimiento civil, el Código Judicial, que
es la norma regulatoria que sirve como respaldo a la
petición de una medida cautelar, da a entender que
esta medida, de carácter instrumental, es aquella que
puede adoptar el juez, a solicitud de parte, para ga-
rantizarle a aquel que ejerce una pretensión ante los
tribunales de justicia, ya sea declarativa o de conde-
na, que f‌inalizado el proceso tendrá cómo materiali-
zar y asegurarse lo pretendido.
Entre algunas de las medidas que establece el Código
Judicial encontramos la medida cautelar de suspen-
sión de operaciones, Discovery Proceeding, medidas
conservadora o de protección general, esta última
restablecida de manera reciente mediante la Ley 119
La medida cautelar de secuestro consiste en deposi-
tar los bienes muebles o inmuebles que posea la par-
te contra la cual se ejerce la pretensión, en manos de
un depositario que nombrará el tribunal, es decir en
manos de un tercero, ajeno al proceso. Este depósito
judicial no siempre consiste en la entrega que se hace
a un depositario judicial, sino que la normativa tam-
bién entiende constituido el depósito, por ejemplo,
en el caso de secuestro de inmuebles o de derechos
reales, con la inscripción de la orden judicial en el Re-
gistro Público; o cuando se trata de dinero, valores o
bonos del Estado, cuando la orden judicial sea entre-
gada al tercero.
Habiendo visto a grandes rasgos en qué consiste una medi-
da cautelar de secuestro, nos referimos ahora al embargo,
que, si bien puede asimilarse bastante a la medida cautelar
de secuestro, es una f‌igura totalmente distinta y ajena al
secuestro, pero comúnmente confundida en conversacio-
nes de personas que no son profesionales del derecho.
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Medidas Cautelares
y la diferencia entre
secuestros y embargos
Autora: Kimberly Guerra

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