Medidas cautelares: el peligro en la demora y la inactividad de la parte interesada

AuthorCecilia Soledad Rinaldis,Juan M. López Mañán
Date22 November 2017
Published date22 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La accionante, para fundar su pretensión, invocó la titularidad sobre las marcas “SAFYBI” y “EXPOFYBI” en las clases 35, 41, 42 y 44, y su confundibilidad con la sigla “SAFYB” utilizada por el Sindicato.

El tribunal de primera instancia, previa caución juratoria de la actora, concedió la medida y ordenó el cese de uso de la sigla “SAFYB” en todas sus formas.

Planteada la revocatoria con apelación en subsidio por la demandada, la causa pasó a la Cámara tras que el magistrado a quo mantuviera su criterio.

El Sindicato se agravió especialmente de la ausencia de acreditación del peligro de la demora necesario para la procedencia de la medida. En tal sentido, señaló que habían transcurrido, por un lado, once años desde que comenzara a hacer uso público de la sigla “SAFYB” y, por otro, siete desde que fuera intimado epistolarmente por la Asociación y rechazara sus ilegítimas pretensiones.

Por su parte, la Asociación adujo que la demandada había reconocido el uso indebido de sus marcas en esa oportunidad y que, de tal respuesta, había inferido que el Sindicato cesaría en el uso de “SAFYB”.

La Cámara, tras precisar que, en los términos en que había quedado planteada la cuestión, correspondía determinar si en el caso se planteaba peligro en la demora, revocó la medida.

Para así resolver, los jueces de la Sala 1 señalaron que no se encontraba controvertido que en octubre de 2010 la actora había intimado al Sindicato a cesar, en...

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