Medidas en Frontera - Reunión en la Organización Mundial de Aduanas - Situación en la Argentina

AuthorMiguel B. O'Farrell
Published date06 November 2006
Date06 November 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 14 de septiembre de 2006 tuvo lugar en la sede de la Organización Mundial de Aduanas[i] (OMA) en Bruselas, la reunión N.° 24 del Grupo Estratégico en materia de derechos de Propiedad Intelectual[ii] de la OMA, co-presidida por Christophe Zimmerman (OMA/WCO) y James Kennedy (Procter & Gamble), a la que asistieron unos cuarenta representantes de aduanas de distintos países, otros tantos representantes de empresas privadas y ocho invitados -entre los que tuve el honor de encontrarme- en calidad de observadores.

Como síntesis de la reunión, señalaría que, si bien es significativa la cantidad de detenciones y destrucción de productos en violación a derechos de propiedad intelectual e industrial que tienen lugar en distintos países, más impresionantes aun son los informes sobre la cantidad de productos espurios que todavía ingresan en múltiples naciones y se esparcen por sus territorios, con lo que ocasionan daño a consumidores, industriales y comerciantes honestos, pérdida de puestos de trabajo y de recaudación fiscal, cuando no constituyen, además, una actividad que genera recursos para el financiamiento del terrorismo internacional.

En virtud del artículo 46 de la Ley N° 25.986, promulgada el 29 de diciembre de 2004, la Argentina probablemente tenga, en el orden legislativo, el nivel más alto de protección en materia de medidas de frontera. Esta norma impone la prohibición de importación o la exportación de mercaderías cuando, a simple verificación, resulte que se trata de mercadería que vulnera derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional otorga al titular.

Claramente, la norma mencionada (artículo 46) va más allá de lo que manda el tratado ADPIC/TRIPS (Ley N° 24.425), cuyo artículo 51 dispone la implementación de medidas en frontera en forma obligatoria para que los titulares de derechos de marcas o de derechos de autor puedan pedir a las autoridades competentes administrativas o judiciales la suspensión del despacho de mercancías para libre circulación, cuando tengan motivos válidos para sospechar que infringen sus derechos.

En efecto, el mismo artículo 51 del ADPIC/TRIPS prevé que “los Miembros podrán autorizar para que se haga dicha demanda también respecto de mercancía que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual” (como patentes, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales), como así también establecer procedimientos análogos para que las autoridades de aduanas suspendan...

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