Mejores prácticas en la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

AuthorGustavo P. Giay,Alejandro Dario Rataus,Diego Fernández
Published date18 February 2019
Date18 February 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 16 de enero de 2019, la Agencia Argentina de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) emitió la Resolución N° 4/2019, que establece mejores prácticas en la aplicación e interpretación de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326, en particular en relación con el derecho de acceso a datos personales (imagen) recolectados mediante sistemas de videovigilancia, el tratamiento automatizado de datos, aclaraciones sobre la disociación de datos, los datos biométricos y el tratamiento automatizado de datos personales, así como los aspectos generales del consentimiento. Estas mejores prácticas son obligatorias.

En relación con los datos recolectados mediante sistemas de videovigilancia, la Resolución N° 4/2019 establece que el interesado debe acreditar su identidad y proporcionar datos aproximados sobre el tiempo en que su imagen podría haber sido captada, así como también información necesaria para su identificación. A su vez, el responsable de la base de datos debe proporcionar los datos solicitados en forma clara y acompañar una explicación del tiempo en que se registró al titular de los datos, el lugar, la finalidad y eventuales cesiones y/o destino de los datos. Excepcionalmente, el responsable del tratamiento de los datos deberá proporcionar la imagen, impresa o en formato digital, siempre que el interesado justifique su solicitud y se haga cargo de los gastos que ello conlleve.

Por otra parte, en lo que se refiere a las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, establece que, previa solicitud, el responsable del tratamiento deberá facilitar al interesado una explicación lógica de cualquier decisión que se adopte en este sentido.

Además, dispone que no será considerada persona determinable en los términos de la Ley de Datos Personales cuando el procedimiento que deba aplicarse para lograr su identificación requiera de medidas o plazos desproporcionados o inviables.

Más aún, la Resolución N° 4/2019 aclara que los datos biométricos, es decir, aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, solo se considerarán datos sensibles que se someten a un control más estricto cuando su uso pueda dar lugar a una...

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