Mercado de la televisión paga

Date29 April 2010
AuthorMiguel del Pino
Published date29 April 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

El 21 de enero de 2010, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) dictó la Resolución Nº 08/2010 (la “Resolución”) por medio de la cual dictó una medida preventiva de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “LDC”) en relación al mercado de la televisión paga.

La Comisión ordenó a los operadores más importantes del mercado de televisión paga, a los miembros de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (“AATC”) y a la Cámara de Cableoperadores Independientes (“CCI”) a que: (i) se abstengan de realizar conductas colusorias y, en particular, que no suban los precios de los servicios por un período de 60 (sesenta) días; y (ii) en el supuesto que los precios ya hayan sido incrementados por los operadores de televisión paga, las mismos deberían ser retrotraídos y mantenidos por un período de 60 (sesenta) días, conforme los precios vigentes a noviembre de 2009.

La Comisión también ordenó a AATC y CCI que se abstengan de organizar y/o facilitar cualquiera de las conductas prohibidas establecidas en la LDC. La Resolución fue notificada a los operadores de televisión paga, AATC y CCI (ambas entidades estaban obligadas a notificar la Resolución a todos sus miembros).

El 2 de febrero de 2010, la Comisión dictó la Resolución Nº 13/2010 (la “Resolución Complementaria”) para implementar la resolución anterior.

2. Antecedentes

El 19 de enero de 2010, la Comisión inició una investigación sobre el mercado de televisión paga, sobre la base de ciertos artículos periodísticos publicados en Argentina. La Comisión sostuvo que los artículos mostraban el aumento simultáneo de precios en el sector y la realización de actividades colusorias por las principales empresas y entidades de esta industria.

La Comisión opinó que los hechos mencionados demostraban la existencia de actividades colusorias, realizadas por las principales empresas y entidades de la industria, con el fin de aumentar en forma conjunta los precios en el mercado de la televisión paga.

Con el fin de evitar el daño que dichas conductas podrían causar en los consumidores, la Comisión decidió investigar las conductas realizadas por las principales empresas de la industria que participaban en las prácticas denunciadas.

De conformidad con el artículo 35 de la LDC, la Comisión tiene derecho a emitir, durante el curso de una investigación, medidas preventivas que ordenen el cumplimiento de determinadas condiciones o el cese de...

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