Mining News

AuthorFrancisco A. Macías,Luis E. Lucero,Leonardo G. Rodríguez
Published date12 August 2021
Date12 August 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Novedades legislativas

Ley N° 3751, publicada en el Boletín Oficial el 28/07/2021 (Santa Cruz)

Establece un procedimiento de plan de cierre de minas en la provincia de Santa Cruz. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Estado de Minería de la provincia.

El objeto del plan de cierre de minas es ejecutar un conjunto de medidas y acciones para mitigar los efectos que deriven del desarrollo de la industria minera en los lugares en que esta se realice, y así asegurar su estabilidad biológica, física y geoquímica, de conformidad con la normativa ambiental aplicable. La ejecución de dichas medidas y acciones deberá resguardar debidamente la vida, salud, seguridad de las personas y medioambiente, como así también gestionar los aspectos sociodemográficos, socioeconómicos y culturales vinculados al proceso de cierre de mina, y garantizar por parte de los productores mineros la disponibilidad de recursos para afrontar los costos de las acciones de cierre y post cierre de acuerdo a esta ley.

El plan de cierre de minas será elaborado y presentado ante la autoridad de aplicación por la empresa minera, por cuenta propia o por medio de consultores externos. Este deberá incluir la justificación técnica y la documentación respaldatoria. Las empresas mineras deberán presentar un plan de cierre conceptual y detallado en diferentes etapas y deberán actualizar el plan si el proyecto o el plan se modifican. El plan de cierre se actualizará cada dos años junto con el informe de impacto ambiental.

El titular o responsable de un proyecto minero, deberá constituir una garantía financiera que asegure al Estado y resguarde el cumplimiento íntegro y oportuno del plan de cierre. En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutarla para llevar a cabo las labores de cierre.

Las empresas mineras están obligadas a cumplir efectiva y oportunamente con las medidas de cierre progresivo de acuerdo con el plan aprobado. Solo las obras, zonas e instalaciones que por razones operativas o comerciales no hayan podido cerrarse durante la fase de producción podrán ser objeto de cierre al final de la explotación.

Los proyectos mineros que ya estén en operación deberán cumplir con las disposiciones de la ley dentro de los 180 días siguientes a su promulgación, bajo pena de las sanciones establecidas en el Código de Minería.

Resolución N° 181/2021 emitida por la Secretaría de Minería, publicada en el Boletín Oficial el 24/06/2021 (nacional)

Establece la aprobación de los...

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