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Ministerio de Salud autoriza comercio electrónico de medicamentos

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date07 May 2020

Hoy se publicó en el Diario Oficial una modificación al Reglamento del Ministerio de Salud que regula a las farmacias (Decreto N° 466 de 1984), la cual establece que éstas podrán comercializar medicamentos a través de medios electrónicos.

Esta medida busca que las farmacias puedan adecuarse a la situación actual del país a causa del COVID 19, ya que éstas, al ser entes regulados, solo pueden actuar de acuerdo con lo expresamente establecido en leyes y reglamentos.
Según la modificación introducida a este Decreto, para efectuar adecuadamente el comercio electrónico de medicamentos, en el sitio electrónico debe indicarse con claridad:
1 Fotografía del envase secundario del producto farmacéutico.
2. Nombre del producto farmacéutico.
3. Nombre del principio activo bajo su denominación común internacional.
4. Forma farmacéutica.
5. Dosis por forma farmacéutica.
6. Precio por producto fraccionado.
7. Precio.
Estos antecedentes, permitirán que el usuario tenga un acceso completo a la información, resguardando con ello el cumplimiento de la ley del consumidor.

Respecto a la venta por medios electrónicos de medicamentos que requieren de receta médica, la modificación al decreto establece que:

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