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Minuta | Importaciones paralelas

Published date03 January 2023
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil

A raíz de las recientes investigaciones y mediáticas rencillas entre diferentes marcas y multi tiendas producto de la supuesta comercialización de productos falsificados, surge la discusión sobre de la legalidad de las operaciones de importación realizadas por distribuidores no autorizados para su posterior comercialización, en contraposición a aquellos titulares de registros de marca, que gozan de privilegios y protección de derechos de propiedad industrial.


No es casualidad que en la actualidad Chile ha sido uno de los países más interesados a nivel mundial por favorecer las políticas de apertura de los mercados y el libre comercio. Esto debido a que el contexto de la economía internacional se ha sustentado principalmente sobre la base del intercambio de bienes y servicios, lo cual ha exigido adaptarnos y ponernos al día en cuanto a los nuevos sistemas de mercado y su regulación. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduanas es el servicio público encargado de vigilar y agilizar el paso de mercancías, mediante la fiscalización de las operaciones de importación y exportación.



¿Qué es una importación paralela?


El artículo 2 de la Ordenanza de Aduanas define el término importación, como aquella introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.


Sin embargo, la disyuntiva surge cuando estas mercancías legalmente fabricadas en el extranjero son importadas para ser comercializadas por distribuidores no autorizados, es decir, aquellos que no gozan del derecho de distribuir los bienes o servicios en un territorio determinado, el cual es otorgado mediante el registro de la Propiedad Intelectual de la marca.


En este sentido, según la Organización Mundial del Comercio, una importación paralela es aquella situación en la que un producto fabricado legalmente en el extranjero se importa sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual.


En nuestro sistema, el artículo 19 bis letra E) de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, establece que el derecho que confiere el registro de la marca no faculta a su titular para prohibir a terceros el uso de la misma respecto de los productos legítimamente comercializados en cualquier país con esa marca por dicho titular o con su consentimiento expreso.


De allí, entendemos que el reconocimiento y admisibilidad expresos de este concepto surge como una forma de evitar los comportamientos anticompetitivos en el mercado que podrían obstruir la libre circulación de bienes y servicios, además...

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