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Minuta | Modificaciones al Código de Minería

Published date04 August 2022
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil

Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, en adelante la “Ley”, y con fecha 26 de julio de 2022, se publicó la Ley N° 21.462 que Modifica la Ley, en adelante la “Modificación”.


La Ley tiene como objetivo obtener el financiamiento necesario para la entrega de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), creada por la Ley N°21.419 (publicada el 29 de enero de 2022). Dentro de las formas de financiamiento establecidas en la Ley, se incorporaron un conjunto de modificaciones al Código de Minería, las cuales impactaran el rubro de los concesionarios mineros y sus respectivas actividades. Por su parte, la Modificación incorporó cambios en la Ley en materia de patentes mineras. Así, las modificaciones que se incorporaron por la Ley y su Modificación son las siguientes:



  1. Duración de Concesión de Exploración.

El plazo de duración de la concesión de exploración será de 4 años (y no de 2 años renovable por otros 2 años como se estipulaba previamente), el cual se contará desde la fecha de dictación de la sentencia. Se agrega por su parte, que una vez cumplidos los 4 años, la concesión de exploración se extinguirá, y quien haya sido su titular no podrá adquirir una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido. Se concede adicionalmente, acción pública en virtud de la cual, cualquier persona que tome conocimiento de que se haya solicitado nuevamente una concesión de exploración sobre la misma superficie, podrá presentar una denuncia ante el tribunal competente, y corroborado por el tribunal la contravención, se procederá a tener por no presentado el pedimento, o por caducada la concesión de exploración en caso de haber sido constituida, y ordenará la cancelación de las inscripciones mediante oficio al Conservador de Minas competente e informará al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante el “Sernageomin”.



2. Mensura.


Para efectos de manifestar, se incorporan las siguientes modificaciones relativas a la mensura de las pertenencias:


  • Se modifican los plazos para solicitar la mensura, siendo ahora de 20 a 30 días, los cuales se cuentan entre los 90 y 120 días desde la fecha de presentación de la solicitud de manifestación ante el Tribunal competente.
  • La operación de mensura ya no requerirá ser ejecutada en terreno, y se elimina la obligación de colocar hitos.
  • Finalmente, para...

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