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Minuta | Procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política de la República

Published date25 January 2023
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil

El día 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.533, que modifica la actual Constitución Política de la República estableciendo el procedimiento para la elaboración de un nuevo texto constitucional, creando para ello un Consejo Constitucional, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad.


El trabajo de los tres órganos señalados se regulará por lo dispuesto en la Ley y un reglamento elaborado por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, que será sometido a discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. La propuesta que elaboren será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.



Consejo Constitucional


El nuevo artículo 144 de la Constitución crea un Consejo Constitucional cuya función será discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución elaborada por la Comisión Experta.


Estará compuesto por 50 integrantes que serán electos en votación popular, a realizarse el 7 de mayo de 2023 según las reglas de elección de senadores, y su conformación será paritaria, es decir, 25 mujeres y 25 hombres.


Para su elección, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar un máximo de candidatos equivalente al doble de número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate.


El Consejo podrá estar integrado, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la Ley N°19.253, a través de la implementación de escaños que se regirán por las siguientes reglas:


  • El número de escaños a elegir se obtendrá al sumar el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.
  • Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las diez circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.
  • Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total.
  • El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.
  • Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en dos puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional, alternando respectivamente el...

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