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Minuta | Reglamento que regula mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materias de consumo

Published date20 December 2022
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil

Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó el Reglamento que regula la Mediación, Conciliación y Arbitraje en materias de consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante “el Reglamento”). Por esto, resulta de suma importancia analizar tanto sus alcances como los derechos y deberes que emanan de su aplicación en el marco de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materias de consumo.


¿Qué son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos?


Para analizar el contenido del Reglamento, es necesario recordar que el ejercicio de la jurisdicción por los tribunales de justicia ordinaria no es la única forma de satisfacer las legítimas pretensiones de los consumidores. Así, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son aquellos medios otorgados a las partes para resolver sus controversias, solicitudes o reclamos a través de entidades o instituciones diferentes a los tribunales de justicia ordinaria. Aquellos que comúnmente se utilizan son la mediación, conciliación y arbitrajes.


Contenido del Reglamento


El reglamento será aplicable para cualquier conflicto de interés individual en una relación de consumo, tanto de aquellos regulados en la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante “LPDC”), como demás normas que resulten aplicables. Estos mecanismos deberán ser ofrecidos por el proveedor al consumidor y deberán ser resueltos por un tercero imparcial e independiente, que se someterá a la regulación establecida en el Título V de la LPDC sobre Sistemas de Resolución de Controversias, siendo las normas que regulan la mediación, aplicables también a la conciliación.


Los principios básicos que consagra el Reglamento para la regulación de estos procedimientos son la voluntariedad, gratuidad, indemnidad del consumidor, economía procesal, publicidad, buena fe, imparcialidad, desformalización, y el acceso a la información.}


¿Qué proveedores pueden ofrecer este sistema alternativo de mediación?


El artículo 3º inciso segundo letra g) de la LPDC establece como derecho del consumidor de productos o servicios financieros, someter a mediación, conciliación o arbitraje las controversias que puedan surgir en su relación con los proveedores. Sin embargo, tanto la norma citada como el Reglamento disponen que los proveedores financieros como no financieros podrán adscribirse y ofrecer...

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