Una mirada al régimen de etiquetado de productos de la industria vitivinícola argentina

Published date01 February 2022
Date01 February 2022
AuthorIris V. Quadrio,Carol A. O'Donnell
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 7 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 26/2021, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que aprueba las condiciones para el etiquetado de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.

La resolución establece que las etiquetas usadas en productos vitivinícolas fraccionados deberán registrarse ante el INV antes de su circulación. Las etiquetas impresas bajo el régimen anterior que no reúnan las condiciones establecidas ahora podrán usarse solo si el INV las autoriza. Los vinos caseros y artesanales caen también bajo este régimen. Las infracciones a la resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley General de Vinos N° 14878 y la Ley N° 25163 sobre designación y presentación de vinos y productos de origen vínico.

La resolución define “etiquetado” como el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto para identificarlo gráficamente. La información del etiquetado debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable para no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración. Los dispositivos de cierre al igual que los elementos colgantes no forman parte del etiquetado, pero toda inscripción que incluyan también deberá ser veraz y verificable.

La resolución establece menciones obligatorias y menciones optativas. Las menciones obligatorias son:

  1. denominación legal del producto
  2. grado alcohólico
  3. contenido neto
  4. país de producción
  5. datos del fraccionador
  6. análisis de libre circulación
  7. producto con contenido de azúcar
  8. características cromáticas
  9. productos elaborados con componentes no vínicos
  10. isologo “Vino Argentino Bebida Nacional”
  11. presencia de sulfitos o dióxido de azufre
  12. presencia de huevo, leche y sus derivados
  13. advertencia sanitaria
  14. prevención de síndrome de alcohol fetal (SAF)

Las leyendas obligatorias deberán ser impresas en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, y ser fácilmente perceptibles para el consumidor.

Las menciones optativas son las que brindan al consumidor información complementaria a las obligatorias y podrán indicarse en cualquiera de los elementos del etiquetado. Dichas menciones son a) marca del producto; b) domicilio del fraccionador; c) origen; d) año de elaboración; e) denominación varietal; f) menciones tradicionales complementarias tales como “reserva”, “gran...

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