Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor

Published date08 May 2008
AuthorLeandro M. Castelli,Gabriela Ariel Irizar
Date08 May 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El nuevo texto mantiene las principales modificaciones del proyecto de Diputados (daño punitivo, daño directo, acciones colectivas, gratuidad del proceso para los actores, etc.) pero elimina la polémica inclusión de las profesiones liberales entre los proveedores sujetos al cumplimiento de la ley, entre algunos otros cambios[1].

Establece también modificaciones respecto de los servicios domiciliarios (forma de facturación, reclamos de los usuarios, etc.).

La nueva ley incluye como principales modificaciones, las siguientes:

a) amplía el objeto y las definiciones de consumidor/usuario: se refiere a bienes (y no a cosas, como antes) e incluye a los bienes recibidos a título gratuito;

b) amplía la definición de proveedor: incluye a los contratos sobre cosas usadas; también, amplía contra quienes realizan actividades de montaje, creación, construcción y concesión de marca;

c) define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario;

d) establece la preeminencia de la nueva Ley Nº 24.240 sobre cualquier otra ley específica;

e) incluye la obligación de informar las condiciones esenciales de los bienes o servicios que provee y condiciones de su comercialización; la información debe ser gratuita para el consumidor;

f) establece un nuevo artículo referido al trato digno y las prácticas abusivas: prohíbe diferencias de precios o condiciones para consumidores extranjeros y la utilización de apariencias de reclamos judiciales en los extrajudiciales por deudas, bajo pena de multa civil;

g) para los servicios domiciliarios, establece la posibilidad al usuario de rescindir el contrato en la misma manera en que lo contrató (telefónica, electrónica o similar), elimina la exclusión de estos servicios del ámbito de la ley y establece un nuevo procedimiento que protege más al consumidor para casos de error en la facturación;

h) extiende la mayoría de los plazos a favor del consumidor: la garantía por defecto o vicio pasa de 3 a 6 meses, el plazo para arrepentirse de una compra a distancia pasa de 5 días a 10 días corridos;

i) incluye a las operaciones financieras junto con las de crédito para consumo y modifica la sanción de nulidad en estas operaciones;

j) el daño punitivo cambia de ubicación en el articulado de la ley y pasa al nuevo artículo 52 bis. El texto es igual al que había propuesto el proyecto de Diputados, con la única salvedad de que la "multa civil" (nuevo nombre de los daños punitivos) sólo podrá ser aplicada a pedido...

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