Modificación de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Published date30 September 2003
Date30 September 2003
AuthorRoberto E. Silva (h.)
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.780 que introduce ciertas modificaciones a la Ley Nº 21.526 (en adelante, la “Ley de Entidades Financieras”) y a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la Ley Nº 24.144 (en adelante, la “Carta Orgánica”). La misma también deroga el Decreto Nº 1.311/2001.

Los cinco primeros artículos de la Ley Nº 25.780 modifican el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Dicho artículo establece el procedimiento de reestructuración de entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia que no tengan posibilidad de presentar un plan de regularización y/o saneamiento viable, antes de que les sea revocada la autorización para funcionar como entidades financieras. Vale aclarar que el procedimiento establecido por el artículo 35 bis también puede ser aplicado en el caso de que la entidad financiera solicitare voluntariamente la revocación de su autorización para funcionar como tal o ante los supuestos de disolución aplicables a las sociedades comerciales.

El procedimiento del antiguo artículo 35 bis permite excluir de la entidad financiera en crisis activos que fueran equivalentes a los pasivos privilegiados – uno de los más significativos son los depósitos bancarios – y transferirlos a una entidad financiera distinta que continuaría con la administración de dichos activos y pasivos. La Ley Nº 25.780 ha modificado la regla de la equivalencia de activos y pasivos excluidos, permitiendo que los activos excluidos, ajustados a su valor neto de realización, puedan ser inferiores a los pasivos excluidos.

Más adelante, la Ley Nº 25.780 incorpora al texto del artículo 35 bis mecanismos que se han estado utilizando en la práctica desde las reestructuraciones posteriores a la crisis del sistema financiero mejicano de diciembre de 1994, como ser la utilización de fideicomisos financieros para la administración de los activos excluidos de la ex entidad y la exclusión parcial de activos y pasivos, en la que se deberá respetar el orden de los privilegios de los pasivos sin que se pueda otorgar un tratamiento distinto a los pasivos del mismo grado. La inclusión de estos mecanismos en el texto de la ley facilita de alguna manera la dinámica de estos procesos otorgando, por ejemplo, legitimación procesal a los fiduciarios que participen en esta clase de fideicomisos en todos los procesos que involucren a los activos excluidos. Es importante destacar que, desde el...

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