Modificación al régimen de intermediarios de reaseguros

AuthorPablo S. Cereijido
Published date27 February 2004
Date27 February 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Por medio de la Resolución Nº 29.652, la Superintendencia de Seguros de la Nación eliminó la posibilidad de que personas físicas actúen como intermediarios de reaseguros. Sólo podrán hacerlo las personas jurídicas.

Sin perjuicio de ello, aquellas personas físicas que hubieran estado autorizadas a actuar como intermediarios de reaseguros antes de la entrada en vigencia de la Resolución podrán seguir actuando como tales, ya que la Resolución no se aplica en forma retroactiva.

Las personas físicas autorizadas a actuar como intermediarios de reaseguros antes de la entrada en vigencia de la Resolución deberán rubricar en el Ente Cooperador - Ley Nº 22.400 el registro para operaciones de reaseguro y el registro para movimiento de fondos de reaseguro (introducidos en el 2003 por medio de la Resolución Nº 29.444 de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Las personas jurídicas seguirán efectuando la rúbrica de sus libros ante la Inspección General de Justicia.

En relación con los requisitos que deben cumplir los intermediarios de reaseguros para ser inscriptos en el registro que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Resolución establece que los mismos deberán acreditar la contratación de una cobertura de seguro por un monto mínimo de “un millón de dólares estadounidenses” y con una franquicia no mayor a cincuenta mil dólares estadounidenses. De esta forma la Resolución ratifica que se trata de una suma en dólares estadounidenses, dejando de lado la duda que...

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