Modificación al tope indemnizatorio y su incidencia en el Impuesto a las Ganancias

Date30 June 2005
Published date30 June 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes del caso

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas elevó una consulta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) para que ese organismo se expida acerca del tratamiento que se debe otorgar en el Impuesto a las Ganancias a los montos abonados en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido. Ello, en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) en lo atinente al sistema de topes previsto en esa norma.

Concretamente, la consulta apunta a conocer el criterio de la AFIP en lo relativo a los importes que se pagan en concepto de “indemnización por antigüedad en caso de despido” por encima de los que resultan de computar el llamado “tope indemnizatorio”, pero dentro del límite de lo que resulta de la jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual la limitación al importe a cobrar por el trabajador es válida en tanto no suponga una reducción superior al 33% del monto que hubiese resultado en caso de prescindirse del citado tope.

2. Análisis de las normas

El artículo 245 de la LCT dispone que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización. Para el cálculo de esta indemnización, el empleador debe tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o tiempo en el que haya prestado servicios. En el segundo párrafo del artículo se dispone que esta base “no podrá exceder al equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas por el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido…”; esto es lo que comúnmente se denomina el “tope indemnizatorio”.

Por su parte, el artículo 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que están exentas de este impuesto “las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos” y agrega que la exención alcanza a las sumas que manda pagar la legislación.

Con anterioridad a que la Corte emitiera el fallo “Vizzoti”, la AFIP consideraba que las indemnizaciones por antigüedad, en los casos de despido, se encontraban beneficiadas con la exención prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no superaran los montos que por tal concepto establece el artículo 245 de la LCT, es decir, considerando el tope indemnizatorio...

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