Modificaciones al Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado

AuthorMaría Inés Brandt,Fernando Martín Vaquero,Walter C. Keiniger,Luciana Martina Virgile
Date02 October 2018
Published date02 October 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Nº 813/2018, por medio del cual se introducen numerosas modificaciones al Decreto Reglamentario Nº 692/1998 y sus modificaciones, que reglamenta la Ley del Impuesto al Valor Agregado (el “Decreto Reglamentario”), en lo referido a:

  1. Responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por las locaciones y prestaciones gravadas en el territorio nacional efectuadas por sujetos domiciliados o residentes en el exterior.
  2. Servicios digitales prestados por sujetos domiciliados o residentes en el exterior, cuando la utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en la Argentina.
  3. El mecanismo de devolución de créditos fiscales generados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso.
  4. El mecanismo de recupero de saldo acumulado para empresas que prestan servicios públicos.

1. Responsables sustitutos

La Ley N° 27.346 agregó el inciso h) al artículo 4 y el artículo sin número a continuación del artículo 4 de la Ley de IVA y creó la figura del responsable sustituto a los fines del ingreso del tributo correspondiente a los sujetos domiciliados o residentes en el exterior que presten en la Argentina servicios alcanzados por el IVA. Remitimos al lector a nuestros comentarios a la Ley N° 27.436 (Modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 al régimen impositivo argentino).

El Decreto Nº 813/2018 reglamenta esta modificación y agrega los siguientes artículos al Decreto Reglamentario:

  • Artículo sin número, agregado a continuación del artículo 14: no serán considerados “sujetos domiciliados o residentes en el exterior” (i) quienes revistan la condición de residentes en la Argentina, de conformidad con las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias y/o (ii) quienes cuenten con un lugar fijo en la Argentina. En ese caso, estos sujetos deberán liquidar e ingresar el impuesto por su propia cuenta y no a través de un responsable sustituto.

    Si el sujeto se encuentra domiciliado o es residente del exterior, en la medida en que no se cumplen los parámetros detallados arriba, deberán actuar como responsables sustitutos los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de los sujetos del exterior o que realicen esas operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sin número, agregado a continuación del artículo 4 de la Ley de IVA.
  • Artículo sin número, agregado a continuación del artículo 16: no serán considerados responsables sustitutos (i) los consumidores finales, entendidos como las personas humanas que destinen las locaciones o prestaciones aquí tratadas a su uso o consumo particular y en tanto no las afecten en etapas ulteriores a algún proceso o actividad y (ii) los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (también conocidos como “monotributistas”).
  • Tercer artículo sin número, agregado a continuación del artículo 65: la alícuota del impuesto se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente emitido por el sujeto domiciliado o residente en el exterior.
  • Cuarto artículo sin número, agregado a continuación del artículo 65: el impuesto deberá ser liquidado y abonado por el responsable sustituto dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al momento en el cual se perfecciona el hecho imponible, entendido como el momento en que (i) se termina la...

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