Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales
Published date | 28 June 2002 |
Date | 28 June 2002 |
Author | Gabriel Gotlib,Walter C. Keiniger |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 15 de mayo de 2002 se publicó en el Boletín Oficial una ley (la “Nueva Ley”) que modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales (el “Impuesto”). La Nueva Ley se aplicará a la determinación del Impuesto correspondiente a los ejercicios que finalizan a partir del 31 de diciembre de 2002.
1. Descripción general del impuesto
La Ley del Impuesto establece que todas las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina están sujetas a un impuesto sobre sus bienes situados en la Argentina y en el exterior. Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero tributan exclusivamente sobre sus bienes situados en la Argentina. Las acciones, obligaciones negociables y otros títulos valores sólo se consideran situados en la Argentina cuando son emitidos por una entidad domiciliada en la Argentina.
En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, se aplica una alícuota de 0,5% sobre el valor total que poseen los bienes del contribuyente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y del 0,75% si el valor de dichos bienes excede $302.300. Para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina existe un monto mínimo no imponible de $ 102.300.
El Impuesto correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el exterior asciende al 0,75% del valor de los bienes, y debe ser pagado por la persona física o jurídica domiciliada en la Argentina que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, custodia o administración (el “obligado sustituto”) de los bienes sujetos al Impuesto.
2. Aplicabilidad del Impuesto a personas físicas y sucesiones indivisas titulares de acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas
2.1 Personas físicas y sucesiones indivisas locales
Antes de que se sancionara la Nueva Ley, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina estaban obligadas a incluir en sus declaraciones juradas, el valor de las acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas, y a pagar el Impuesto correspondiente. La Nueva Ley deroga dichas obligaciones y establece que las sociedades argentinas están obligadas a pagar el Impuesto correspondiente a sus acciones o participaciones sociales. La alícuota aplicable es del 0,50%, y no se aplica el mínimo no imponible...
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