Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

Published date28 June 2002
Date28 June 2002
AuthorGabriel Gotlib,Walter C. Keiniger
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 15 de mayo de 2002 se publicó en el Boletín Oficial una ley (la “Nueva Ley”) que modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales (el “Impuesto”). La Nueva Ley se aplicará a la determinación del Impuesto correspondiente a los ejercicios que finalizan a partir del 31 de diciembre de 2002.

1. Descripción general del impuesto

La Ley del Impuesto establece que todas las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina están sujetas a un impuesto sobre sus bienes situados en la Argentina y en el exterior. Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero tributan exclusivamente sobre sus bienes situados en la Argentina. Las acciones, obligaciones negociables y otros títulos valores sólo se consideran situados en la Argentina cuando son emitidos por una entidad domiciliada en la Argentina.

En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, se aplica una alícuota de 0,5% sobre el valor total que poseen los bienes del contribuyente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y del 0,75% si el valor de dichos bienes excede $302.300. Para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina existe un monto mínimo no imponible de $ 102.300.

El Impuesto correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el exterior asciende al 0,75% del valor de los bienes, y debe ser pagado por la persona física o jurídica domiciliada en la Argentina que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, custodia o administración (el “obligado sustituto”) de los bienes sujetos al Impuesto.

2. Aplicabilidad del Impuesto a personas físicas y sucesiones indivisas titulares de acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas

2.1 Personas físicas y sucesiones indivisas locales

Antes de que se sancionara la Nueva Ley, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina estaban obligadas a incluir en sus declaraciones juradas, el valor de las acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas, y a pagar el Impuesto correspondiente. La Nueva Ley deroga dichas obligaciones y establece que las sociedades argentinas están obligadas a pagar el Impuesto correspondiente a sus acciones o participaciones sociales. La alícuota aplicable es del 0,50%, y no se aplica el mínimo no imponible...

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