Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para personas físicas

Published date29 February 2016
Date29 February 2016
AuthorMaría Inés Brandt
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

De conformidad con lo establecido por el Decreto N° 394/2016, las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas se incrementan en los siguientes valores, con efectos a partir del 1 de enero de 2016:

a. Ganancias no imponibles, siempre que sean residentes en el país: $ 42.318.

b. Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 42.318:

  1. cónyuge: $ 39.778.
  2. hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889 (por cada uno de ellos).
  3. descendiente en línea recta (nieto/a, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra); hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889 (por cada uno de ellos).

c. Deducción especial, cuando se trate de ganancias netas de la tercera categoría, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa, y de ganancias netas de la cuarta categoría –renta del trabajo personal-: $ 42.318

Cabe aclarar que conforme el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto de la deducción especial se eleva 3,8 veces cuando se trate de las ganancias a las que se refieren el artículo 79, incisos: a) desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares; b) trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y c) jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. En estos caso, el valor final de la deducción especial será de $ 203.126 ($ 42.318 + $ 42.318 x 3.8).

Asimismo, se derogó el Decreto N° 1242/2013, que estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2013, por medio del cual se había incrementado la deducción especial (artículo 23, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias) de modo que quedaban excluidos de tributar el impuesto aquellas personas cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre enero y agosto de 2013, no hubiese superado la suma de $ 15.000. El citado decreto también había incrementado en un 20% las...

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