Modificaciones al régimen de administración de bienes del Estado Nacional

Date31 August 2012
Published date31 August 2012
AuthorMaría Lorena Schiariti
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El Decreto N° 1382/2012

Mediante el decreto de necesidad y urgencia N° 1382/2012, publicado en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 2012 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional introdujo reformas sustanciales en el régimen de administración de bienes del Estado Nacional.

El Decreto disolvió el Organismo Nacional de Administración de Bienes y creó (i) la Agencia de Administración de Bienes del Estado (la “Agencia”), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y (ii) el Registro Nacional de Bienes Inmuebles (el “Registro”), en el ámbito de la Agencia y en su carácter de autoridad de aplicación.

Según los considerandos del Decreto, la nueva normativa tiene por objeto establecer un sistema integrado de administración y disposición de los bienes del dominio público o privado, con exclusión de aquellos que integran el patrimonio cultural, histórico o natural del Estado Nacional. Asimismo, indica que el nuevo régimen permitirá superar el estado actual de dispersión de inmuebles existentes en distintas jurisdicciones del Estado Nacional y propiciará un mejor cumplimiento de la política de ordenamiento territorial plasmada en el Plan Estratégico Territorial.

2. La Agencia

Entre las atribuciones de la Agencia, corresponde destacar las siguientes:

  1. La ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.
  2. Intervenir en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: adquisición o enajenación; constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; locación; asignación o transferencia de uso.
  3. Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino;
  4. Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles concesionados a las empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los entes reguladores.
  5. Administrar el Registro y monitorear su actualización permanente.
  6. Proponer a la Jefatura de Gabinete la desafectación de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare falta de...

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