Modificaciones al Régimen Cambiario

Date30 July 2010
AuthorRoberto E. Silva (h.)
Published date30 July 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
La Comunicación “A” 5099 del Banco Central de la Republica Argentina (la “Comunicación” y el “BCRA”) dispuso cambios en el régimen de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), incluyendo los siguientes. Al respecto, la Comunicación define a los “bonos y otros títulos de deuda externos” como los bonos o títulos emitidos en el exterior que cumplen con las siguientes condiciones:

i) la emisión se efectúa en el extranjero de acuerdo a las reglamentaciones del país de emisión y se rige por ley extranjera,
ii) es ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior,
iii) es integrada en su totalidad en el exterior, y
iv) los servicios de capital y renta son pagaderos en el exterior.

Asimismo, la Comunicación establece que también están comprendidos en la definición, los bonos y otros títulos de deuda entregados en canje de otros bonos o títulos que cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores, y/o en canje de otras obligaciones con no residentes cuyo origen sea una deuda externa argentina.

Por otra parte, respecto de la cancelación de los servicios de deuda financiera con el exterior de gobiernos locales, la Comunicación establece que el acceso al mercado local de cambios se rige por las normas que son de aplicación para la cancelación de obligaciones financieras con el exterior del sector privado no financiero.

Finalmente, la Comunicación establece que las entidades financieras locales podrán acceder al MULC en su carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos por gobiernos locales para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de sus...

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