Modificaciones al Régimen de Consulta Vinculante en el orden nacional

Published date31 October 2017
AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Date31 October 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El Régimen de Consulta Vinculante

El Régimen de Consulta Vinculante se incorporó a continuación del artículo 4 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, a través de la Ley N° 26.044 (B. O. 30.689, 6 de julio de 2005). La finalidad de este mecanismo es brindar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables. A tal fin, el Régimen de Consulta Vinculante permite requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que exprese su criterio en relación con la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social cuya recaudación le compete.

La consulta debería formularse antes de producirse el hecho imponible en cuestión o dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada respectiva. A su turno, la AFIP cuenta con un plazo de 90 días corridos para expedirse en relación con la consulta realizada.

La utilización del mecanismo no suspende los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales y/o materiales. Tampoco justifica incumplimientos en que puedan incurrir los sujetos obligados.

Las respuestas a las consultas son públicas y deben ser difundidas por la AFIP. En el caso de que sean adversas a la posición de los consultantes, estos cuentan con la posibilidad de recurrir los actos administrativos en cuestión ante el ministro de Economía y Producción (hoy ministro de Hacienda). Este recurso no suspende los efectos de la respuesta a la consulta.

La respuesta que brinde la AFIP y/o el criterio adoptado por el ministro de Hacienda al resolver el recurso de apelación que en su caso se interponga serán vinculantes tanto para el organismo como para quien formule la consulta, en tanto no se modifiquen los antecedentes del planteo sometido a consideración o los datos suministrados al formular la consulta.

2. La reglamentación del Régimen de Consulta Vinculante

El Régimen de Consulta Vinculante fue reglamentado a través de la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005 (B. O. 30.752, 4 de octubre de 2005). En lo que interesa a esta participación, esta norma contempla los casos excluidos del Régimen de Consulta Vinculante, la nómina de sujetos que pueden utilizar este mecanismo, al igual que otros requisitos de procedimiento aplicables.

La Resolución General N° 4213-E ha introducido modificaciones en relación con estas tres cuestiones.


- Situaciones excluidas del Régimen de Consulta Vinculante

Se modificó el inciso c) del artículo 3, de la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005, en el sentido de...

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