Modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo

Date02 February 2017
AuthorEnrique M. Stile
Published date02 February 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Dichas modificaciones establecen que:

Ley 27.321 que modifica el art. 54 de la LCT. Forma y prueba del Contrato de Trabajo, registros, planillas y otros elementos de contralor. Aplicación de presunciones: En relación a la forma y prueba del contrato de trabajo los jueces merituarán, en función de las particulares circunstancias de cada caso, los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

El presente artículo debe ser interpretado de manera armónica con el artículo 55 de la LCT, que consagra una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en el libro de sueldos y jornales. Con esta reforma legal el juez, en una controversia específica podría interpretar que debe considerarse incluida dentro de dicha presunción la información obrante en registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes, los reglamentos, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En términos prácticos, la no exhibición por parte del empleador de registros, planillas u otros elementos de contralor anteriormente individualizados, podría activar la presunción de veracidad de los dichos que al respecto formule el trabajador en cada caso concreto.

Ley 27.322 que modifica el artículo 71 de la LCT. Sistemas de controles personales: En relación de los derechos y deberes de las partes, la nueva norma legal establece que los controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.

Esta reforma legal modifica sustancialmente la interacción de derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral en los casos en que se produzcan irregularidades y ello genere la lógica necesidad de efectuar investigaciones o auditorías relacionadas, directa o indirectamente, con “la actividad” del trabajador en la empresa. Con ésta nueva previsión legal, el juez podría considerar inoponible al trabajador las conclusiones que arrojen las auditorías, investigaciones u otros métodos de control de la actividad del trabajador, si el empleador no acredita que el dependiente tenía conocimiento previo de tales métodos de control. Consecuentemente el empleador, a fin de cumplir con esta norma, deberá informar periódicamente al trabajador sobre la implementación –actual o...

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