Modificaciones a la regulación de los intermediarios de reaseguro

AuthorWalter C. Keiniger
Date05 December 2011
Published date05 December 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En febrero del corriente año, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución Nº 35.615 que modificó radicalmente el marco regulatorio de la actividad reaseguradora (ver Insurance News #1 – “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro”). La SSN complementó posteriormente esta norma mediante las resoluciones 35.726 y 35.794 (ver Insurance News #3 – “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro” e Insurance News #4 – “Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros”).

Ahora, mediante la Resolución Nº 36.266 del 17 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de noviembre, la SSN introdujo modificaciones en el capítulo III del nuevo marco regulatorio del reaseguro aprobado mediante la Resolución Nº 35.615, referido a los intermediarios de reaseguro.

El nuevo capítulo III del marco regulatorio del reaseguro comienza con una nota aclaratoria en virtud de la cual el alcance de los términos reaseguro y reasegurador se extiende a los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus niveles.

Como requisito para actuar como intermediario de reaseguro, la nueva normativa exige a las sociedades anónimas, nacionales o sucursales de sociedades extranjeras, la presentación de estados contables anuales auditados por auditor externo independiente. Además, establece que el cierre del ejercicio económico será al 30 de junio de cada año, salvo para las sucursales de sociedades extranjeras que mantendrán la fecha de cierre de su casa matriz, a menos que opten por la del 30 de junio de cada año.

Asimismo, la nueva normativa exige la acreditación de un capital no inferior a AR$1.000.000 (aproximadamente USD 231.000 al tipo de cambio actual). En el caso de aquellos intermediarios ya autorizados que cuenten con un capital inferior al requerido, la norma establece que podrán acreditar el capital indicado incrementándolo en un monto no inferior a AR$ 250.000 (aproximadamente USD 58.000), por trimestre a partir del período cerrado el 31 de diciembre de 2011.

La norma también exige que, una vez iniciadas las operaciones, los intermediarios mantengan un patrimonio neto igual al capital requerido.

En cuanto a la obligación de contratar una póliza de errores y omisiones, la nueva norma aumenta el monto mínimo de cobertura requerido de USD 1.000.000 al máximo valor entre USD 3.000.000 y el 10% de la prima intermediada en el ejercicio económico anterior. El máximo de franquicia admisible continúa siendo de USD 50.000.

El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT