Modificaciones en el transporte en Argentina

AuthorMaría Victoria Rodríguez Mamberti,María Mercedes Quesada,Elías F. Bestani
Date30 March 2020
Published date30 March 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Protocolo de aplicación nacional del Comité de crisis en el transporte fluvial, marítimo y lacustre

El 20 de marzo el Ministerio de Transporte publicó en el Boletín Oficial el Protocolo del Comité de Crisis de prevención del COVID-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre.

En primer lugar, el protocolo define como interlocutor en representación del Comité al Señor Leonardo Cabrera e indica que todo caso sospechoso deberá comunicarse a Sanidad de Fronteras y ser notificado a la administración del puerto. Asimismo, determina que también se deberá notificar, a través de las empresas armadoras, al Comité de crisis. El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la documentación pertinente en representación del armador del buque.

El protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte fluvial, marítimo y lacustre y a la marina mercante, y considera como personal esencial a aquellas personas involucradas en tales actividades que realizan tareas operativas y de seguridad, así como todo aquel personal que realiza tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como Aduana, SENASA y ANMAT con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.

A fin de demostrar que su trabajo se considera “esencial”, dichas personas deberán trasladarse con su libreta, carnet, certificado o credencial propio de la actividad y nota de su empleador que así lo certifique.

El protocolo también autoriza a personal argentino de navieras y agencias marítimas a circular, para lo cual deberán portar, al igual que el personal “esencial”, una nota de su empleador que acredite que es personal vinculado al comercio exterior y servicios de transporte.

En cuanto a los tripulantes argentinos, están autorizados a circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador que certifique que el servicio a prestar es esencial. Lo mismo rige para el personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragado y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes o que realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible necesario para garantizar el comercio.

El protocolo también obliga a los puertos a contar con un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores. Más aun, determina las medidas de prevención...

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