Modificaciones en el transporte en Argentina
Author | María Victoria Rodríguez Mamberti,María Mercedes Quesada,Elías F. Bestani |
Date | 30 March 2020 |
Published date | 30 March 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Protocolo de aplicación nacional del Comité de crisis en el transporte fluvial, marítimo y lacustre
El 20 de marzo el Ministerio de Transporte publicó en el Boletín Oficial el Protocolo del Comité de Crisis de prevención del COVID-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre.
En primer lugar, el protocolo define como interlocutor en representación del Comité al Señor Leonardo Cabrera e indica que todo caso sospechoso deberá comunicarse a Sanidad de Fronteras y ser notificado a la administración del puerto. Asimismo, determina que también se deberá notificar, a través de las empresas armadoras, al Comité de crisis. El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la documentación pertinente en representación del armador del buque.
El protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte fluvial, marítimo y lacustre y a la marina mercante, y considera como personal esencial a aquellas personas involucradas en tales actividades que realizan tareas operativas y de seguridad, así como todo aquel personal que realiza tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como Aduana, SENASA y ANMAT con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.
A fin de demostrar que su trabajo se considera “esencial”, dichas personas deberán trasladarse con su libreta, carnet, certificado o credencial propio de la actividad y nota de su empleador que así lo certifique.
El protocolo también autoriza a personal argentino de navieras y agencias marítimas a circular, para lo cual deberán portar, al igual que el personal “esencial”, una nota de su empleador que acredite que es personal vinculado al comercio exterior y servicios de transporte.
En cuanto a los tripulantes argentinos, están autorizados a circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador que certifique que el servicio a prestar es esencial. Lo mismo rige para el personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragado y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes o que realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible necesario para garantizar el comercio.
El protocolo también obliga a los puertos a contar con un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores. Más aun, determina las medidas de prevención...
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