Se modificó el Registro de Entidades Pasivas del Exterior

AuthorMaría Inés Brandt,Luciana Martina Virgile,Paula Franco,Iara Duer
Published date02 December 2022
Date02 December 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En junio del 2016, a través del artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”, cuyo control y reglamentación se determinó a cargo de la Administración Federal de lngresos Públicos (AFIP).

En una primera etapa, que tuvo lugar en abril del 2020, la AFIP emitió la Resolución General N° 4697 (en adelante, RG 4697), por medio de la cual obligó a las entidades residentes y a las personas humanas domiciliadas en Argentina, que participan o ejercen algún cargo directivo o ejecutivo en entidades del exterior y que obtienen una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario –excepto fideicomisos y fundaciones-, a brindar información sobre el ente del exterior y su renta pasiva, en forma retroactiva al año 2016 (art. 1). Para más detalles ver https://www.marval.com/publicacion/nuevo-regimen-de-informacion-fiscal-beneficiario-final-y-registro-de-entidades-pasivas-del-exterior-13651&lang=es

Ahora, mediante la Resolución General N° 5284 (RG 5284), la AFIP conformó el Registro e incorporó la obligación de que los sujetos residentes en Argentina enunciados en los incs. a) y b) del artículo 1° de la Resolución General N° 3312 (“RG 3312”) (es decir, los fideicomisos en el caso de fideicomisos no financieros constituidos en el país y los fiduciarios en el caso de fideicomisos financieros constituidos en el país, respectivamente), así como también los fiduciarios comprendidos en el inciso c) de dicha norma (es decir, sujetos residentes que actúen como fiduciarios de fideicomisos constituidos en el extranjero) informen al Registro los datos y las rentas pasivas de los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a estos con los que se vinculen, cuando estos entes del exterior obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.

La RG 5284 establece que la obligación de informar a cargo de los fideicomisos y fiduciarios comprende a las rentas pasivas obtenidas por el ente del exterior en el año 2018 y siguientes. Para ello, fija un cronograma especial de vencimientos para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas de los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021.

Asimismo, la RG 5284 mantiene y realiza ciertas modificaciones al actual régimen de información que deben cumplir los sujetos obligados por el artículo 1 de la RG 4697, cuando tengan una participación o vinculación con...

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