¿Cómo modificó la UIF la definición de beneficiario final y qué más cambió?
Published date | 02 November 2021 |
Date | 02 November 2021 |
Author | Roberto E. Silva (h.),Francisco Abeal |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El pasado 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las Resoluciones N° 112 y N° 113, que establecieron directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF conforme la actividad económica que realizan.
Resolución N° 112
La Resolución N° 112 busca modificar las resoluciones relacionadas con la identificación y reporte de los beneficiarios finales para incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25246 y sus modificatorias.
La resolución establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deben observar para identificar a los beneficiarios finales. Así, la UIF modificó la definición de beneficiario final en las distintas normas aplicables a cada uno de los sujetos obligados, y estableció que:
- Serán considerados beneficiarios finales aquellas personas humanas que posean como mínimo el 10 % del capital o los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica (antes era el 20 %) y/o a las personas humanas que por otros medios puedan ejercer el control final de dichas estructuras.
- Se entenderá como control final el ejercido de manera directa o indirecta, cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las personas humanas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona o estructura jurídica y/o para la designación o remoción de integrantes del órgano de administración.
- Cuando no sea posible individualizar a los beneficiarios finales, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona o estructura jurídica, según corresponda, sin perjuicio de las facultades de la UIF para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de los beneficiarios finales.
- En el caso de los contratos de fideicomisos u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
Entre otros puntos salientes de la norma también se destacan los siguientes:
- Se estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada para que los sujetos obligados identifiquen a los...
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