¿Cómo modificó la UIF la definición de beneficiario final y qué más cambió?

Published date02 November 2021
Date02 November 2021
AuthorRoberto E. Silva (h.),Francisco Abeal
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las Resoluciones N° 112 y N° 113, que establecieron directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF conforme la actividad económica que realizan.

Resolución N° 112

La Resolución N° 112 busca modificar las resoluciones relacionadas con la identificación y reporte de los beneficiarios finales para incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25246 y sus modificatorias.

La resolución establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deben observar para identificar a los beneficiarios finales. Así, la UIF modificó la definición de beneficiario final en las distintas normas aplicables a cada uno de los sujetos obligados, y estableció que:

  • Serán considerados beneficiarios finales aquellas personas humanas que posean como mínimo el 10 % del capital o los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica (antes era el 20 %) y/o a las personas humanas que por otros medios puedan ejercer el control final de dichas estructuras.
  • Se entenderá como control final el ejercido de manera directa o indirecta, cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las personas humanas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona o estructura jurídica y/o para la designación o remoción de integrantes del órgano de administración.
  • Cuando no sea posible individualizar a los beneficiarios finales, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona o estructura jurídica, según corresponda, sin perjuicio de las facultades de la UIF para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de los beneficiarios finales.
  • En el caso de los contratos de fideicomisos u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

Entre otros puntos salientes de la norma también se destacan los siguientes:

  • Se estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada para que los sujetos obligados identifiquen a los...

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