Moneda y tasa de interés aplicables a un contrato de seguro

AuthorJuan M. Diehl Moreno,Pablo S. Cereijido
Published date31 July 2017
Date31 July 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 23 de febrero de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia dictada en el caso “Sucesores de Juan Balbino Díaz e Hijos S. de H. c/ Provincia Seguros SA s/ Cumplimiento de contrato”, con una excepción respecto de lo atinente a la tasa de interés aplicable.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de seguro de granizo y condenó a la compañía aseguradora a liquidar en dólares estadounidenses los siniestros producidos. A dicha suma se le debían descontar los premios respectivos y las sumas pagadas al asegurado, y adicionar los intereses a la tasa pasiva para operaciones en dólares desde la mora, producida en la fecha en que el actor recibió de la aseguradora un pago en pesos.

Contra dicha sentencia, ambas partes presentaron recurso de apelación: la actora, en relación con la tasa de interés aplicada y por haberle sido rechazado el rubro “daño punitivo”; la demandada, por entender que no existió una relación de consumo y por haber emitido la póliza de seguros en pesos.

La actora solicitó que se aplicara la tasa de interés más alta, es decir, la tasa activa que percibe el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses. Para ello, se acogió a lo dispuesto por el artículo 565 del Código Comercial (hoy derogado), que establecía que, mediando estipulación de intereses sin declaración de la cantidad a que estos han de ascender, se presume que las partes se sujetan a los intereses que cobren los bancos públicos. Asimismo, fundó su petición en la reciprocidad que debe imperar en las relaciones y contratos de consumo, conforme con lo dispuesto en los artículos 3 y 26 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”). También fundó en la LDC, artículo 52 bis, su pretensión de que se aplicara una multa civil, teniendo en cuenta el carácter profesional de la demandada, de conformidad con lo previsto por los artículos 902 del Código Civil (hoy derogado) y 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”).

Por su parte, la demandada cuestionó la existencia de elementos de una relación de consumo, por entender que los supuestos en que los seguros son tomados por empresas comerciales para el desarrollo de su actividad profesional, industrial o comercial, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LDC. Asimismo, expresó que la propuesta de contrato de seguros no obliga a las partes y que la moneda pactada...

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