Multas impuestas por la Inspección General de Justicia

Published date04 September 2018
AuthorPablo A. Artagaveytia,Inés María Pallitto Bernabé
Date04 September 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara”), en los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Kawell SA s/ Organismos externos”, ratificó la multa de ARS 10.979, impuesta por la Inspección General de Justicia (IGJ) a Kawell SA (“Kawell”) por haber presentado extemporáneamente los estados contables y documentación relacionada, correspondiente a cuatro ejercicios económicos.

Si bien el monto de la multa impuesta por la IGJ no resulta, en principio, significativo, cabe tomar en consideración la postura jurisprudencial, ya que, aun en casos de sociedades cerradas donde las decisiones sean adoptadas por unanimidad, y donde prima facie no se verían afectados los derechos de los accionistas, la Cámara hace hincapié en que la sanción aspira a:

  • Velar por el cumplimiento normativo, independientemente de la generación o no de un daño concreto;
  • destacar la importancia del recaudo de publicidad de la situación patrimonial de las sociedades anónimas, el cual obedece a la génesis misma del tipo societario; y
  • señalar la función económica de las sociedades comerciales, lo que hace necesario que toda aquella persona que tenga un interés lícito vinculado con la actividad de la sociedad pueda conocer su estado patrimonial en término.

En virtud de lo expuesto, se recuerda que las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente[1] deben:

  1. comunicar a la IGJ la convocatoria a asamblea anual ordinaria con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la asamblea, acompañando copia del acta de directorio de la...

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