NacionalDecreto 1638/2012, dictado por el Poder Ejecutivo nacional el 06/09/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 11/09/2012)

Date15 October 2012
Published date15 October 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Establece que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº25.675 (Ley General del Ambiente, “LGA”), se podrán contratar dos tipos de seguros: (a) Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, o (b) el Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. Asimismo, dispone que la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá elaborar planes de seguros para brindar cobertura a lo establecido en el artículo 22 de la LGA, los cuales se regirán, únicamente, por las condiciones de carácter general y uniforme que establezca la misma, conforme los siguientes lineamientos: (i) Las coberturas tendrán exclusivamente por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que se manifieste en forma súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse la...

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