Nicaragua: Actualización de Obligaciones de los Abogados y Notarios públicos, en virtud de la Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y el Código de Comercio

Published date11 April 2022
Law FirmConsortium Legal

Escrito por: Daniela Matus

El pasado 4 de abril, fue publicada la Ley No. 1113, Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y al Código de Comercio, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 64 del 4 de abril del 2022.

De conformidad a la exposición de motivos que consta en iniciativa de Ley presentada el 21 de marzo de 2022, se indica que estas reformas incorporadas han sido realizadas en virtud de los esfuerzos por el cumplimiento de las recomendaciones de GAFI, como órgano intergubernamental encargado de brindar pautas y criterios para la prevención de LA/FP/FT, obligando directamente a los Abogados y Notarios a profundizar en la debida diligencia y a la identificación de las sociedades a las que brinden servicios.

El contenido reformado se basa principalmente en los siguientes artículos: respecto a la Ley del Notariado, se reforman los Art. 1, 2, 14 y numeral 7 del Art. 15 y se adicionan los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al mismo artículo. En cuanto al Código de Comercio se reforma y adiciona contenido al Art. 121. Dichas reformas nacen en virtud del fortalecimiento de las medidas en prevención de lavado de activo, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Del texto reformado se destacan las siguientes reformas:

  1. En cuanto a la reforma del Art. 1, se suprime la obligación de los notarios extranjeros reconocidos en Nicaragua de rendir fianza, situación que en la práctica no se aplicaba y que con esta reforma se deroga completamente tal disposición. Adicionalmente, se establece que, para los Notarios extranjeros, en caso de ausentarse del país deberán depositar sus Protocolos en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos del Poder Judicial.
  2. Respecto a la reforma del Art. 2, se incorpora el concepto de “Fe Pública Notarial” y además se eleva a rango de Ley la disposición jurídica que los notarios deben cumplir con las leyes y normativas en materia de prevención del lavado de dinero, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cumpliendo dichas normativas como sujetos obligados y bajo los principios de Responsabilidad Personal y Confidencialidad
  3. Se reforma el Art. 14 señalando que la Dirección General de Registros y Control de Abogados...

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