Nicaragua: Implicancias legales de la falta de inscripción del beneficiario final ante el Registro Público

Published date20 May 2021
AuthorOlga Barreto y Karina Serrano
Law FirmConsortium Legal

El día 19 de abril del año 2021 empezó a funcionar el Registro de Beneficiario Final en Nicaragua, fecha a partir de la cual se pone a disposición de los usuarios dicho Registro y se hace obligatoria la declaración y/o actualización de la información básica y del beneficiario final de las sociedades mercantiles ante el Registro Público correspondiente.

De conformidad con la Circular Informativa Número 008-2021 emitida por la Dirección Nacional de Registros en fecha 15 de abril del año en curso, se establece un calendario para proceder con lo antes mencionado de conformidad con la inicial de la denominación o razón social de la sociedad, dividiendo el proceso de actualización en dos bloques por orden alfabético:

Letra “A” hasta la “H” del 19 de abril 2021 al 18 de octubre 2021.

Letra “I” hasta la “Z” del 19 de octubre 2021 al 18 de abril 2022.

Previo a conocer las implicancias legales de no proceder con la actualización de información básica (dirección del lugar donde la sociedad realiza las operaciones, represente legal y composición accionaria) y del registro del beneficiario final en los plazos indicados, se hace oportuno referirse a qué se considera “Beneficiario Final” para el Registro Público nicaragüense, y para esto la Circular con fecha 25 de noviembre de 2020 emitida por la Comisión Especial de Registros de la Corte Suprema de Justicia, establece 3 criterios que se tomarán en cuenta para determinar el beneficiario final de las sociedades mercantiles, que son los siguientes:

  1. Persona natural con porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de la sociedad (incluyendo a la cadena de titularidad en caso que la persona natural se encuentre a través de esta).
  2. En el caso que no se pueda determinar con el numeral 1 se identificará a través de la persona natural que, actuando como una unidad de decisión de forma individual ostente facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga decisión en los acuerdos financieros, operativos, etc.
  3. Cuando no se identifique al Beneficiario Final por los criterios anteriores se considerará a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior o al representante legal de la sociedad.

Una vez determinado el beneficiario final de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, las sociedades deben de proceder a actualizar su información básica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT