Trámite de actualización de datos en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Ingresos en Nicaragua

Published date23 November 2022
AuthorJean Paul Aguirre
Law FirmConsortium Legal

Posterior a las reformas fiscales que entraron en vigor en el año 2019, quedó establecida la obligación de actualizar los datos de los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cada dos años, so pena de multas. La Dirección General de Ingresos cuenta con un plan de fiscalización para verificar el cumplimiento de esta obligación, por lo que, se notifican a los contribuyentes Requerimientos de Información Tributaria (RIT) mediante los cuales ordenan actualizar los datos generales de la sociedad, composición accionaria y junta directiva, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles. Entre algunos de los datos generales de la sociedad se encuentran las reformas al pacto social, domicilio fiscal, información para recibir notificaciones físicas y digitales, datos sobre su actividad económica, sucursales y capital social, etcétera.

Es importante que los contribuyentes tengan claridad de estos procedimientos de actualización de datos, ya que, en la práctica muchas empresas registran su RUC y no vuelven a actualizar su información ante la Dirección General de Ingresos. A su vez, es muy común que en la práctica se confunda la vigencia de la cédula RUC con la actualización de datos del contribuyente, puesto que, pese a que algunas cédulas RUC emitidas por la Administración Tributaria no tienen fecha de vencimiento (Cédulas RUC de PVC), la obligación de actualizar los datos del contribuyentes al menos cada 2 años persiste.

De conformidad con el Código Tributario de la República de Nicaragua y sus reformas, el contribuyente que no aporte los datos necesarios ni comunique oportunamente sus modificaciones incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada con 30 a un máximo de 50 unidades multa por cada mes de retraso o desactualización. Tomando en consideración que cada unidad multa equivale a 25 Córdobas, la sanción pecuniaria será de 750 hasta 1,250 Córdobas cada mes de retraso o desactualización. Para tales efectos, es importante considerar que, los cambios en los datos del contribuyente deben ser informados y actualizados ante la Dirección General de Ingresos (DGI) dentro de un período máximo de 30 días posterior a dicha modificación.

Adicionalmente, hemos observado algunas prácticas discrecionales en los procesos de actualización de datos de los contribuyentes, concretamente, en lo referido a la actualización de composición accionaria en el...

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