Nicaragua: La violencia y el acoso laboral

Published date16 August 2022
AuthorBertha X. Ortega
Law FirmConsortium Legal

Referirnos a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo como una conducta inaceptable, es porque constituye una violación o abuso a los derechos humanos y una amenaza para la igualdad de oportunidades y son incompatibles con el trabajo decente. Lo primero y más importante es definir qué se considera violencia y acoso según el Convenio 190 de la OIT y cómo se ha abordado ese tema en nuestra legislación interna y jurisprudencia creada por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones en relación al tema.

El artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, establece que “…la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género…”

En nuestra legislación nacional la violencia y el acoso en el trabajo se han regulado desde dos vertientes jurídicas distintas: la laboral, dándole al tema del acoso un tratamiento procedimental especial equivalente al que se le otorga a los Derechos Fundamentales Laborales, y la penal tipificando como delito en la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujeres la violencia laboral ejercida en contra de las mujeres y la cual está definida como “ Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, salario digno y equitativo, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, esterilización quirúrgica, edad, apariencia física, realización de prueba de embarazo o de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA u otra prueba sobre la condición de salud de la mujer. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral…”. Esto último es muy importante de tenerse en cuenta, porque independientemente de sus manifestaciones, caracteriza el acoso y la violencia laboral como la o las conductas que tiene como objetivo la salida de la organización de parte de la víctima o...

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