Normas anticorrupción: su impacto en los negocios internacionales

AuthorPatricia López Aufranc
Date30 November 2010
Published date30 November 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La cruzada contra la corrupción a nivel mundial, en marcha desde hace muchos años, se ha vuelto más extensa y agresiva recientemente.

Durante mucho tiempo, estándares de doble moral coexistieron con esa lucha. Ciertas multinacionales con casas matrices en países desarrollados actuaban distinto en el extranjero que en sus países de origen. La práctica de hacer pagos ilegales para la obtención de negocios en el extranjero no sólo era tolerada, sino que bajo ciertas circunstancias dichos pagos eran deducibles de impuestos en los países de origen.

Cuando la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) fue sancionada en 1977, declarando ilegal la realización de pagos espurios a funcionarios extranjeros, con el propósito de obtener o mantener negocios por cualquier persona estadounidense y ciertas entidades emisoras de valores, las empresas estadounidenses temieron encontrarse en una situación de desventaja competitiva, comparadas con otras empresas no sujetas a restricciones similares, y tal vez lo hayan estado por algún tiempo.

De cualquier forma, desde que la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE fue adoptada en 1998, los países miembros de la OCDE se comprometieron a adoptar normas para luchar contra el soborno a funcionarios públicos, y en varios de esos países esa legislación ya está vigente. Por ejemplo, la Ley Antisobornos de 2010 del Reino Unido, que impone estándares que responsabilizan a una persona si no puede probar haber adoptado todas las medidas razonables para prevenir conductas ilegales, ha sido recientemente sancionada y entrará en vigencia en abril de 2011.

Las leyes locales, junto con la Convención para la Protección de los Intereses Financieros de la Comunidad Europea en el marco de la Unión Europea, la Convención Interamericana contra la Corrupción en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y las políticas fijadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, constituyen un tramado firme y son parte de una amplia agenda internacional para combatir la corrupción.

Normas locales más estrictas, aplicación más severa, como se vio en los EE.UU. en los últimos tiempos, una creciente cooperación internacional e investigaciones paralelas en varios países, en relación a ciertas empresas o industrias, como se pudo comprobar en casos recientes, resaltan la alta...

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