Notificaciones y actuación de las sociedades extranjeras inscriptas en el Registro Público de Comercio

Published date18 May 2005
AuthorPablo García Morillo
Date18 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 5 de abril de 2005 la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución Nº 4/05 mediante la cual se establecen reglas para el emplazamiento y la actuación de las sociedades inscriptas en jurisdicciones extranjeras en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 (“LSC”)[1]. Esta resolución entró en vigencia el 6 de abril de 2005, día de su publicación en el Boletín Oficial.

1. Notificaciones

La Resolución Nº 4/05 establece que toda notificación que realice la IGJ a las sociedades extranjeras será válida y tendrá efectos vinculantes para la sociedad cuando se efectúe en la sede social inscripta en la IGJ conforme los artículos 118 y 123 de la LSC.

La misma regla se aplicará cuando la IGJ solicite o admita el emplazamiento en juicio de dichas sociedades.

2. Inscripción de trámites

Asimismo, la Resolución Nº 4/05 determina que la IGJ inscribirá aquellos actos en los cuales hayan participados sociedades extranjeras inscriptas conforme los artículos 118 y 123 de la LSC cuando dichas entidades hayan actuado mediante su representante inscripto o mediante apoderado nombrado por el representante inscripto.

En todos los trámites –incluidas aquellas presentaciones no sujetas a precalificación profesional obligatoria– deberá identificarse al representante inscripto conforme los artículos 118 ó 123 de la LSC, según sea el caso, o al apoderado designado por tal representante. En el primer caso, deberán informarse los datos de inscripción, y en el caso de apoderado, deberá hacerse referencia al otorgamiento del poder por parte del representante inscripto.

De no cumplirse con lo previsto por la Resolución Nº 4/05 para la inscripción de actos en los que hayan participado sociedades extranjeras, la IGJ denegará el registro, la autorización o aprobación del acto sujeto a inscripción, y lo declarará irregular e ineficaz a los efectos administrativos.

No obstante, para aquellas asambleas en las que hayan participado sociedades inscriptas conforme al artículo 123 de la LSC cuya participación no fue considerada para la...

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