Novedades cambiarias

Published date11 March 2009
Date11 March 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Excepciones a la normativa sobre encaje

Con el fin de proveer liquidez al sistema financiero para atemperar los efectos de la crisis internacional en el mercado interno, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina (el “Ministerio de Economía”) excluyó a Kraft Foods Argentina S.A. y Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A., del cumplimiento de ciertos requisitos en el ingreso y egreso de divisas en el mercado local de cambios.

A través de la Resolución N° 35/2009 (de fecha 02 de febrero de 2009), el Ministerio de Economía excluyó de la obligación de constituir el depósito obligatorio del 30% previsto en el Decreto N° 616/2005 (“Encaje”) al ingreso de fondos por la suma de US$ 10.000.000 bajo un préstamo otorgado por Kraft Foods International a Kraft Foods Argentina S.A. Los fondos serían aplicados a la inversión en activos no financieros, reduciéndose el plazo de cancelación a 365 días corridos.

Asimismo, mediante la Resolución N° 38/2009 (del 04 de febrero de 2009), el Ministerio de Economía también excluyó de la aplicación del Encaje el ingreso de fondos por la suma de U$S 15.000.000, proveniente un crédito otorgado a Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. por parte de sus accionistas Toyota Motor Credit Corporation y Toyota Financial Services Americas Corporation, que permitiera a Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. continuar brindando asistencia financiera a los compradores de sus vehículos en Argentina.

Ingreso de divisas de no residentes

A través de la Comunicación “A” 4901, de fecha 5 de febrero de 2009, el Banco Central exceptuó de la constitución del Encaje a los ingresos de divisas provenientes de no residentes, en los siguientes supuestos:

(i) Cuando los pesos resultantes de la liquidación de cambio sean aplicados dentro de los diez días hábiles a alguno de los conceptos clasificados como “transacciones corrientes de las cuentas internacionales” (por ej. pago de determinados impuestos, aportes provisionales, obra social/medicina prepaga y cualquier otra tasa y servicio prestado por residentes).

(ii) Cuando los fondos sean remitidos desde el exterior por empresas no residentes, por cuenta y orden del personal de grupos que se encuentra transitoriamente en el exterior, a empresas locales que se encarguen de las liquidaciones de los impuestos y de realizar los pagos que correspondan. Adicionalmente, se requiere: a) que los fondos ingresados y liquidados sean acreditados en una cuenta a la vista de...

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