Novedades cambiarias

Published date12 October 2006
AuthorJuan M. Diehl Moreno,Diego A. Chighizola
Date12 October 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Formación de activos externos aplicables a la cancelación de financiaciones externas

El 12 de septiembre de 2006 el Banco Central de la Republica Argentina (“Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 4570 la “Comunicación ”) que modifica el inciso 1.1.1 de la Comunicación “A” 4178 en el marco del régimen vigente para la formación de activos externos por parte de residentes. Mediante este régimen, los residentes argentinos (personas físicas y jurídicas) tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la compra de divisas a ser aplicadas en el exterior a, entre otros conceptos, inversiones directas e inversiones de portafolio (incluyendo la tenencia de billetes) con un límite que en la actualidad es de US$ 2.000.000 (salvo excepciones aplicables).

Recordamos que la Comunicación “A” 4178 de julio de 2004 amplió los límites entonces existentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior por parte de residentes argentinos cuando la inversión de portafolio y sus utilidades fueran aplicadas a la cancelación de intereses o capital de deuda externa (i.e., títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados provenientes del exterior, préstamos financieros de bancos del exterior y deudas con o garantizadas por agencias de crédito del exterior) en la medida que se cumplieran ciertos requisitos.

La norma ahora modificada, con un criterio más restrictivo, disponía que no podían superarse “los vencimientos de capital e intereses externos de deudas financieras de los próximos siguientes 360 días”.

El cambio más importante introducido por la Comunicación consiste en el nuevo monto que se impone como límite para la formación de activos externos a ser aplicado a la cancelación de deuda externa. Según la nueva redacción, el límite es el total pendiente de pago de deudas vigentes al 31.12.2005 (más la deuda por intereses computados hasta el próximo vencimiento) a la fecha de acceso al MULC.

El resto de los requisitos siguen siendo los mismos: la cancelación de la deuda externa deberá hacerse dentro de los 360 días contados desde la fecha de acceso al MULC para la formación de activos externos, designación de la entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de las operaciones sujetas a esta excepción, obligación de que la deuda que se pague bajo este régimen esté validada conforme al régimen informativo previsto en la Comunicación “A” 3602, inexistencia de deuda vencida e impaga con el exterior, plazo de...

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