Novedades sobre la Ley de Tierras Rurales

Date28 June 2013
AuthorIgnacio Torino Zavaleta,Enrique V. Veramendi,María Lorena Schiariti
Published date28 June 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 25 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 1/2013 (la “Disposición 1”) dictada por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales (el “RNTR”).

La Disposición 1 implementa aspectos de la Ley N° 26.737 (la “Ley de Tierras”), mediante la cual se establecieron ciertos límites a la adquisición de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras, y de su reglamentación, aprobada por medio del Decreto N° 274/2012.

Por otra parte, diversos medios de comunicación han informado que el RNTR habría finalizado el relevamiento de tierras rurales previsto en el artículo 15 de la Ley de Tierras.

1. La Disposición 1 del RNTR

a) Certificados de habilitación

La Ley de Tierras estableció que el RNTR es el encargado de expedir los certificados de habilitación, instrumento por medio del cual se autorizan los actos que transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales en favor de personas extranjeras.

La Disposición 1 regula distintos aspectos relacionados con estos certificados de habilitación:

    i. Establece que la adquisición de un inmueble rural por parte de una persona extranjera, sin contar previamente con el certificado de habilitación, facultará al RNTR a exigir que se declare la nulidad absoluta del acto correspondiente.
    ii. Aclara que solamente se deberá solicitar el certificado de habilitación respecto de aquellos actos que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos regulados por la Ley de Tierras.
    iii. Detalla la documentación que deben presentar las personas físicas extranjeras que se encuentran exceptuadas de la Ley de Tierras según lo establece su artículo 4°.
    iv. Especifica cuáles son los documentos que se tendrán especialmente en consideración para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas.


La Disposición 1 establece que el certificado de habilitación debe ser solicitado vía internet, luego firmado en todas sus hojas por el solicitante y finalmente remitido por vía postal al RNTR. Puede actuar como solicitante una persona física, un apoderado, representante legal o el escribano interviniente, siempre que cuenten con facultades para ello.

El certificado de habilitación tiene un plazo de validez de 60 días corridos, por lo que la escritura de dominio debe ser otorgada dentro de ese plazo.

b) Inmuebles ubicados en áreas o parques industriales

La Disposición 1 establece que no requerirán certificado de habilitación los actos que transfieran la propiedad o posesión de inmuebles...

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