Novedades en materia laboral

Published date03 July 2009
AuthorEnrique M. Stile,Javier E. Patrón
Date03 July 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Regularización Impositiva y Previsional, Promoción y Protección del Empleo Registrado - Prorroga

Con fecha 31 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1018/2009 (el "Decreto") que prorrogó el plazo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 26.476 de Regularización Impositiva y Previsional, Promoción y Protección del Empleo Registrado ("la Ley").

La Ley estableció

(i) un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

(ii) un régimen de regularización de empleo no registrado y

(iii) un régimen de promoción y protección del empleo registrado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley, la regularización de las relaciones laborales debía efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir del 2 de febrero de 2009.

A fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios establecidos por la Ley y el consecuente aumento de regularización de trabajadores, el Decreto prorrogó por 180 días corridos la vigencia del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley, a contar desde el 1 de agosto de 2009.

Cabe aclarar que la prórroga alcanza todas las disposiciones del Título II del Capítulo I (referidos a la Regularización del Empleo) incluyendo el Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios.

2. Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Resolución N° 2/2009 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2009, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúa como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, de la siguiente manera:

(i) a partir del 1 de agosto de 2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.

(ii) A partir del 1 de octubre de 2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

(iii) a partir del 1 de enero de 2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Dicho Salario Mínimo, Vital y Móvil será percibido en forma proporcional por los trabajadores contratados a tiempo...

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