Novedades en Migración Laboral

Published date28 April 2023
AuthorJesibel Morales E.
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Novedades en Migración
Laboral
El Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023 modificó e
introdujo nuevos conceptos, términos y condiciones en lo
relativo a los tipos de permisos de trabajo de extranjeros.
De su contenido podemos destacar por su alta relevancia
los siete (7) puntos explicados a continuación:
I. Trabajadores considerados mano de obra local.
1. Trabajador Migrante con diez (10) o más años de
residencia en el país.
2. Trabajador migrante con cónyuge de nacionalidad
panameña:
Con matrimonio vigente.
Por patria potestad, en caso de divorcio.
Por patria potestad, en caso de viudez.
3. Trabajador Migrante con residencia permanente
especial.
4. Trabajador Migrante por reagrupación familiar, como
padre o madre de una persona panameña con condición
de dependencia.
5. Trabajador Migrante en atención Tratado de Amistad,
Comercio y Navegación entre la República de Panamá
y la República Italiana.
6. Trabajador Migrante dependientes de personal
diplomático, consular, administrativo y de organismos
internacionales acreditados en Panamá.
7. Países Específicos que mantienen relaciones amistosas,
profesionales, económicas y de inversión con la Rep.
de Panamá (Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto
de 2012).
Lo más destacado de esta clasificación es que se reconoce
por escrito que los permisos de trabajo enumerados del
3 al 7, no serán considerados dentro los porcentajes de
salario y mano de obra.
II. Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo.
1. Trabajador Migrante contratado por un empleador
como como Personal Ordinario Dentro del 10% del
total de trabajadores.
2. Trabajador Migrante contratado por un empleador
como Especialista o Técnico dentro del 15% del total
de trabajadores.
3. Trabajador Migrante contratado por un empleador
como Personal de Confianza dentro del 15% del total de
trabajadores.
4. Trabajador Migrante contratado contratados por Micro o
Pequeño Empleador (MIPE) (Acuerdo de Marrakech).
5. Trabajador Migrante contratado como Personal de Confianza
Cuyas Transacciones se Perfeccionen, Consuman o Surtan
sus Efectos en el Exterior, exclusivamente.
Lo más destacado de esta categoría es que se establece que
en una misma empresa podrá haber personal dentro del diez
por ciento (10%) y personal técnico o de confianza dentro del
quince (15%) del total de los trabajadores, excluyéndose ambos
porcentajes entre sí. También aclara taxativamente los requisitos
que deberá cumplir el personal para ser considerado dentro del
15% del personal técnico, tales como transferir el conocimiento
a través de entrenamiento al personal nacional, y enviar al
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral los informes técnicos
y las evidencias que demuestren el cumplimiento de lo anterior.
Exceptúa del cálculo de porcentajes al Personal de Confianza
Cuyas Transacciones se Perfeccionen, Consuman o Surtan sus
Efectos en el Exterior.
III. Permisos de trabajo amparados bajo leyes especiales.
Autora: Jesibel Morales E. asociada en Alcogal

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