Novedades en torno a la imposición de multas aduaneras, sustentadas en situaciones vinculadas con el control de cambios y el flujo de divisas

Published date28 November 2014
Date28 November 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Quienes operan en comercio exterior están al tanto de que su actividad se encuentra sujeta al cumplimiento de normas aduaneras y cambiarias, y saben también que las situaciones de incumplimiento pueden dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos ordenamientos jurídicos.

En estos términos, el incumplimiento de obligaciones reguladas en el Código Aduanero puede dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la Aduana, en tanto que la violación de normas cambiarias puede dar lugar a la instrucción de sumarios por parte del Banco Central de la República Argentina, para la aplicación de la Ley Penal Tributaria.

En oposición a este orden lógico y jurídico, desde hace algún tiempo se viene observando que las autoridades aduaneras aplican multa por supuesta infracción de “Declaración Inexacta” (artículo 954 del Código Aduanero), a los operadores del comercio exterior que no registran el ingreso o egreso de las divisas correspondientes a la operación de exportación o de importación documentada ante la Aduana.

De hecho, en enero de 2012 la Dirección General de Aduanas emitió una Instrucción General (Instrucción N° 2/2012), para que todas las áreas operativas del organismo apliquen multa por “Declaración Inexacta” a los exportadores que no acrediten el ingreso de las divisas asociadas a la operación realizada.

En torno a esta cuestión, se ha conocido un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la multa aduanera que había sido impuesta a un importador, con sustento en la falta de pago al exterior del precio de las mercaderías importadas (“Helm Argentina SRL c/ DGA s/ recurso de apelación”, causa N° 32.738, sentencia del 29 de agosto de 2014 emitida por la Sala G).

El Tribunal hace notar que el egreso de las divisas, a los efectos de la cancelación de la factura de venta que da sustento a la operación comercial, es una cuestión ajena a la declaración comprometida por el importador ante la autoridad aduanera, como consecuencia de lo cual no puede dar sustento a la aplicación de la sanción prevista para la realización de declaraciones inexactas (artículo 954, apartado 1, inciso c. del Código Aduanero).

Dice particularmente el Tribunal: “... al no constatarse uno de los presupuestos necesarios que exige el tipo penal en cuestión (diferencia entre la declaración comprometida y el resultado de la comprobación), los fundamentos invocados por la resolución apelada no justifican...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT