Novedades en torno a la imposición de multas aduaneras, sustentadas en situaciones vinculadas con el control de cambios y el flujo de divisas
Published date | 28 November 2014 |
Date | 28 November 2014 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Quienes operan en comercio exterior están al tanto de que su actividad se encuentra sujeta al cumplimiento de normas aduaneras y cambiarias, y saben también que las situaciones de incumplimiento pueden dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos ordenamientos jurídicos.
En estos términos, el incumplimiento de obligaciones reguladas en el Código Aduanero puede dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la Aduana, en tanto que la violación de normas cambiarias puede dar lugar a la instrucción de sumarios por parte del Banco Central de la República Argentina, para la aplicación de la Ley Penal Tributaria.
En oposición a este orden lógico y jurídico, desde hace algún tiempo se viene observando que las autoridades aduaneras aplican multa por supuesta infracción de “Declaración Inexacta” (artículo 954 del Código Aduanero), a los operadores del comercio exterior que no registran el ingreso o egreso de las divisas correspondientes a la operación de exportación o de importación documentada ante la Aduana.
De hecho, en enero de 2012 la Dirección General de Aduanas emitió una Instrucción General (Instrucción N° 2/2012), para que todas las áreas operativas del organismo apliquen multa por “Declaración Inexacta” a los exportadores que no acrediten el ingreso de las divisas asociadas a la operación realizada.
En torno a esta cuestión, se ha conocido un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la multa aduanera que había sido impuesta a un importador, con sustento en la falta de pago al exterior del precio de las mercaderías importadas (“Helm Argentina SRL c/ DGA s/ recurso de apelación”, causa N° 32.738, sentencia del 29 de agosto de 2014 emitida por la Sala G).
El Tribunal hace notar que el egreso de las divisas, a los efectos de la cancelación de la factura de venta que da sustento a la operación comercial, es una cuestión ajena a la declaración comprometida por el importador ante la autoridad aduanera, como consecuencia de lo cual no puede dar sustento a la aplicación de la sanción prevista para la realización de declaraciones inexactas (artículo 954, apartado 1, inciso c. del Código Aduanero).
Dice particularmente el Tribunal: “... al no constatarse uno de los presupuestos necesarios que exige el tipo penal en cuestión (diferencia entre la declaración comprometida y el resultado de la comprobación), los fundamentos invocados por la resolución apelada no justifican...
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