Novedosa fórmula matemática para calcular daño punitivo

Published date22 December 2014
AuthorFacundo Viel Temperley
Date22 December 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (la “Cámara”) recientemente condenó al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (el “Banco”) al pago de $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, más $ 20.000 en concepto de daño moral.

El reclamo fue interpuesto por un cliente del Banco, que había solicitado una tarjeta de crédito que nunca recibió. El Banco abrió al cliente, de todos modos, una cuenta corriente en la que se debitaron automáticamente gastos administrativos. Tras recibir varios reclamos por parte del Banco para el pago de los saldos deudores, la actora efectuó una denuncia ante el Órgano Municipal de Información al Consumidor (“O.M.I.C.”)

En la audiencia conciliatoria, el Banco reconoció que la deuda no tenía justificación y ofreció condonarla. La actora relató que a pesar de ello continuó recibiendo reclamos y que se mantuvieron los informes cursados al B.C.R.A. (se la calificó como deudora morosa de “alto riesgo”; grado 5).

La actora promovió demanda contra el Banco para que (i) cumpla la obligación asumida ante el O.M.I.C. e informe su real situación financiera al B.C.R.A.; (ii) se declare la nulidad del acto jurídico por el cual se le abrió la cuenta corriente; y (iii) se condene al Banco a resarcirle el daño que estimó en $ 70.000 ($ 20.000 por daño moral; $ 50.000 por daño punitivo).

El Banco no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía, que luego cesó.

El juez de primera instancia rechazó la demanda en todos sus términos, con costas. Consideró abstracto resolver sobre la nulidad del acto jurídico en virtud de la homologación del acuerdo y entendió que la demanda era “prematura”.

La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia. Estableció que las pretensiones administrativa y judicial pueden ser iniciadas en forma conjunta, ya que no existe prejudicialidad, ni tampoco tiene influencia la cosa juzgada administrativa en el ámbito judicial. En este sentido, entendió que lo único que se había tornado abstracto era el pedido del cese del informe al B.C.R.A. dado que el Banco ya había suspendido dichos informes.

La Cámara señaló que el Banco debía brindar información veraz; deber que había sido incumplido al no haberse informado la apertura de la cuenta corriente. Si bien la Cámara reconoció que es práctica habitual bancaria la de abrir una cuenta corriente cuando se solicita una tarjeta de crédito, la perfección de este último contrato no sucedió, y ello era...

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