Novedosa interpretación judicial en materia de reorganizaciones libres de impuestos
Author | Walter C. Keiniger,Juan Pablo Rothschild |
Published date | 25 November 2009 |
Date | 25 November 2009 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 19 de agosto de 2009 la sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en la causa “Grupo República S.A. c/ AFIP-DGI” en la que adoptó una novedosa postura en cuanto a algunos aspectos del régimen de reorganizaciones libres de impuestos, opuesta a la interpretación que la AFIP-DGI (AFIP) venía sosteniendo en sus dictámenes.
El juez de primera instancia había declarado nulas las resoluciones mediante las cuales la AFIP consideraba alcanzados con el Impuesto a las Ganancias los resultados que el Banco República había obtenido por la venta del Edificio República a una entidad del mismo conjunto económico. El juez se basó esencialmente en que la interpretación de la norma que hacía la AFIP se oponía a lo que surge de su letra. En particular, el juez resaltó que de acuerdo con la norma, la enajenación de un bien aislado dentro de un mismo conjunto económico constituye un supuesto admitido de reorganización, y agregó que no se excluye la posibilidad de que su pago se efectúe en efectivo.
La AFIP apeló la sentencia argumentando que: a) la regla establecida por la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) es que toda compraventa de inmuebles realizada por una persona jurídica se encuentra gravada; y b) se había incumplido el requisito que exige el decreto reglamentario de la LIG para que se configure el supuesto de reorganización libre de impuestos, en virtud del cual las sociedades que se reorganizan deben continuar desarrollando actividades iguales o vinculadas a aquellas desempeñadas por las antecesoras durante los dos años posteriores a la fecha de reorganización. El fisco arguyó que, al momento de la venta, el Banco República no desarrollaba la actividad inmobiliaria que dijo haber transferido a la empresa continuadora.
El Grupo República contestó los agravios alegando fundamentalmente que la venta de un bien entre empresas que forman parte de un mismo conjunto económico no genera utilidades por pertenecer la riqueza a los mismos propietarios. En tal sentido, citó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación pronunciado en la causa “Banco Sudameris Argentina S. A.” de diciembre de 1999.
La Cámara determinó que el mero hecho de formar parte de un mismo conjunto económico no implica una circunstancia que por sí misma exima del...
El juez de primera instancia había declarado nulas las resoluciones mediante las cuales la AFIP consideraba alcanzados con el Impuesto a las Ganancias los resultados que el Banco República había obtenido por la venta del Edificio República a una entidad del mismo conjunto económico. El juez se basó esencialmente en que la interpretación de la norma que hacía la AFIP se oponía a lo que surge de su letra. En particular, el juez resaltó que de acuerdo con la norma, la enajenación de un bien aislado dentro de un mismo conjunto económico constituye un supuesto admitido de reorganización, y agregó que no se excluye la posibilidad de que su pago se efectúe en efectivo.
La AFIP apeló la sentencia argumentando que: a) la regla establecida por la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) es que toda compraventa de inmuebles realizada por una persona jurídica se encuentra gravada; y b) se había incumplido el requisito que exige el decreto reglamentario de la LIG para que se configure el supuesto de reorganización libre de impuestos, en virtud del cual las sociedades que se reorganizan deben continuar desarrollando actividades iguales o vinculadas a aquellas desempeñadas por las antecesoras durante los dos años posteriores a la fecha de reorganización. El fisco arguyó que, al momento de la venta, el Banco República no desarrollaba la actividad inmobiliaria que dijo haber transferido a la empresa continuadora.
El Grupo República contestó los agravios alegando fundamentalmente que la venta de un bien entre empresas que forman parte de un mismo conjunto económico no genera utilidades por pertenecer la riqueza a los mismos propietarios. En tal sentido, citó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación pronunciado en la causa “Banco Sudameris Argentina S. A.” de diciembre de 1999.
La Cámara determinó que el mero hecho de formar parte de un mismo conjunto económico no implica una circunstancia que por sí misma exima del...
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